Ante la certeza de que un socio ha estafado o robado a la empresa, el primer paso que se debe dar es bloquearle inmediatamente los accesos al sistema y a las cuentas bancarias, y revocarle los poderes. Posteriormente, se debe recopilar toda la documentación probatoria que se dispone como emails, contratos, extractos o transferencias bancarias y contratar los servicios de un abogado especialista en empresas para presentar una denuncia penal por estafa o administración desleal.
¿Su socio le ha estafado y necesita ayuda legal?
Pasos que se deben dar cuando un socio ha estafado al resto
Antes de entablar cualquier tipo de denuncia penal, se recomienda previamente intentar una resolución de conflicto a nivel interno con las potestades que posee la empresa, llevando el asunto a la junta para aclarar las dudas y confirmar que efectivamente un socio ha estafado al resto.
Si la tentativa de solución interna no ha surtido efecto, los siguientes pasos que se deben dar son:
Intento extrajudicial (mediación o arbitraje):
- La Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo: especial referencia al principio de voluntariedad de las ADR en su interpretación por la STJUE de 14 de junio de 2017
- La Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo: especial referencia al principio de voluntariedad de las ADR en su interpretación por la STJUE de 14 de junio de 2017
- El delito de estafa procesal
En los conflictos entre socios, incluidos aquellos en los que se alega una posible estafa, es posible acudir a mediación o arbitraje, siempre que se cumplan dos condiciones:
- Que exista un pacto previo (en estatutos sociales o acuerdo entre socios).
- Que la materia sea de libre disposición conforme a derecho.
El artículo 18 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, otorga la posibilidad que el contrato societario se someta a arbitraje o mediación para controversias entre socios, administradores y la sociedad, incluyendo separación o liquidación. La modificación de la LO 1/2025) indica que se puede aplicar en:
- Conflictos entre socios.
- Conflictos entre socios y administradores.
- Conflictos entre estos y la sociedad.
Es importante aclarar que no todos conflictos pueden resolverse fuera de los tribunales. Quedan excluidos los siguientes:
- Materias no disponibles (derechos imperativos o de orden público).
- Cuestiones de propiedad industrial (validez de títulos, por ejemplo).
- Delitos penales.
Acciones legales (denuncia):
Si el intento extrajudicial resultó infructuoso, entonces habría que acudir a los cauces legales propios del derecho empresarial e iniciar cualquiera de los mecanismos que dispone la ley societaria, los estatutos societarios y las funciones de los órganos de administración, basados en el compliance penal (un marco de autorregulación diseñado para prevenir conductas ilícitas y sancionarlas internamente, ya sea expulsando a los infractores o invalidando acuerdos contrarios a derecho).
¿Qué entendemos por delito de estafa?
El delito de estafa se encuentra recogido en el Código Penal español como parte de los delitos contra el orden socioeconómico y contra el patrimonio. En concreto, esta se sitúa dentro del artículo 248.
La estafa consiste en aquella acción por la que un sujeto utiliza un engaño para tratar y conseguir que otro cometa un error que le induzca a cometer un acto de disposición en perjuicio ajeno o propio. Siempre debe hacerse con ánimo de lucro.
Para que haya una estafa en el ámbito empresarial, el Tribunal Supremo señala que deben concurrir los siguientes elementos para la comisión de este delito:
- Que haya engaño concurrente y que se produzca antes y mientras dure la comisión del mismo.
- El engaño suficiente y bastante, es decir que la comisión del delito debe cometerse de manera proporcional con la consecución del fin que se ha propuesto. El engaño debe realizarse con la suficiente carga de seriedad y realidad.
- Producir error en la otra parte, es esencial que el engaño se haga de forma obligatoria a través de un sujeto pasivo como consecuencia de su desconocimiento sobre la cuestión o de su conocimiento inexacto o deformado sobre la realidad. En ese punto es cuando se produce el traspaso patrimonial.
- El acto de disposición patrimonial de la víctima
- El ánimo de lucro, para que se produzca la estafa, es indispensable que el sujeto activo manifieste ánimo de lucro como elemento motivacional.
- El Nexo causal es esencial para la imputación de un delito, es decir que debe haber una conexión en forma de causalidad entre el engaño y el perjuicio ocasionado por él, que determine la dinámica defraudatoria.
Señales de que un socio ha estafado o robando
Las estafas que comete habitual un socio suelen detectarse en las siguientes irregularidades:
- Movimientos bancarios injustificados: realiza entradas o salidas de dinero que no tienen una explicación ni están respaldadas por documentos válidos como facturas o contratos.
- Contabilidad manipulada: altera, oculta o falsea los registros financieros de la empresa proyectando una imagen irreal del negocio y obtener un beneficio personal.
- Competencia desleal: utilizar información, contactos o recursos de la empresa para realizar actividades que le benefician a él o a un tercero en perjuicio del negocio.






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