Las sociedades mercantiles en España que ejercen una actividad empresarial como operadores jurídicos son susceptibles de cometer delitos en su organización interna y frente a terceros, y no son pocas las ocasiones en que un socio tienen la sensación de estar siendo engañado o estafado por otro u otros integrantes de la sociedad.
Si estamos valorando entablar cualquier tipo de denuncia penal, recomendamos que previamente se intente una resolución de conflicto a nivel interno, con las potestades que posee la empresa, llevándolo a la junta para aclarar las dudas y asegurarse de que un socio ha estafado al resto.
Para ello, hay que analizar si lo ocurrido es contrario a la actividad empresarial, como pudiera ser alterar la contabilidad, enmascarar actos económicos o realizar acciones con el fin de ocultar lo que ha realizado.
Si la tentativa de solución interna no ha surtido efecto, la forma de iniciar la resolución extrajudicial es acudir inicialmente a la mediación o el arbitraje para tratar el asunto observado.
Si tampoco funciona este cause, entonces habría que acudir a los cauces legales propios del derecho empresarial e iniciar cualquiera de los mecanismos que dispone la ley societaria, los estatutos societarios y las funciones de los órganos de administración, basados en el compliance penal (su propio sistema de solución legal mediante la prevención y sanciones propias en forma de expulsión o anulación de acuerdo ilegales).
Para llevar a cabo todas la acciones legales contra el socio estafador, recomendamos ponerse en manos de un despacho de abogados especializado en empresas que conozca la legislación penal societaria al detalle.
¿Qué entendemos por delito de estafa?
El delito de estafa se encuentra recogido en el Código Penal español como parte de los delitos contra el orden socioeconómico y contra el patrimonio. En concreto, esta se sitúa dentro del artículo 248.
La estafa consiste en aquella acción por la que un sujeto utiliza un engaño para tratar y conseguir que otro cometa un error que le induzca a cometer un acto de disposición en perjuicio ajeno o propio. Siempre debe hacerse con ánimo de lucro.
Para que haya una estafa en el ámbito empresarial, el Tribunal Supremo señala que deben concurrir los siguientes elementos para la comisión de este delito:
- Que haya engaño concurrente y que se produzca antes y mientras dure la comisión del mismo.
- El engaño suficiente y bastante, es decir que la comisión del delito debe cometerse de manera proporcional con la consecución del fin que se ha propuesto. El engaño debe realizarse con la suficiente carga de seriedad y realidad.
- Producir error en la otra parte, es esencial que el engaño se haga de forma obligatoria a través de un sujeto pasivo como consecuencia de su desconocimiento sobre la cuestión o de su conocimiento inexacto o deformado sobre la realidad. En ese punto es cuando se produce el traspaso patrimonial.
- El acto de disposición patrimonial de la víctima
- El ánimo de lucro, para que se produzca la estafa, es indispensable que el sujeto activo manifieste ánimo de lucro como elemento motivacional.
- El Nexo Causal es esencial para la imputación de un delito, es decir que debe haber una conexión en forma de causalidad entre el engaño y el perjuicio ocasionado por él, que determine la dinámica defraudatoria.




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