Abogados especialistas en cooperativas de viviendas en Madrid

Despacho de abogados especializado en cooperativas de viviendas, proporcionamos asesoramiento jurídico al proyecto de cooperativa desde su constitución, desarrollo y fin, dando guía a los socios, a la entidad gestora y a los órganos sociales.
Brindamos apoyo legal en la gestión de la cooperativa de viviendas, en todos sus aspectos tales como constitutivos, contractuales, fiscales, entrada y salida de los socios cooperativistas, el tipo societario y demás aspectos inmobiliarios y urbanísticos. También ayudamos a afectados por cooperativas a recuperar el dinero invertido.
Abogados para viviendas en régimen de cooperativas
Nuestro Despacho de abogados especialista en Cooperativa de Viviendas, ofrece asesoramiento integral tanto para la creación de las mismas como para su disolución y liquidación.
Información previa antes de firmar el contrato de cooperativa o gestora de cooperativas.
Información de las obligaciones y derecho del socio cooperativista.
Consejos legales y seguimiento jurídico del proyecto.
Disolución y liquidación de la cooperativa.
Defensa legal en asesoramiento en la gestión de la cooperativa en caso de retrasos en la entrega de la vivienda, cambios en las condiciones generales de contratación de la cooperativa, desinformación, sobrecostes, expulsión al socio.
¿Por qué es importante contar con abogados expertos en cooperativas de viviendas?
Para adquirir una vivienda a través de una cooperativa con todas las garantías, el asesoramiento especializado es clave, ya que este modelo tiene reglas y compromisos financieros específicos que conviene entender bien desde el principio.
Los abogados expertos en cooperativas de viviendas se encarga de gestionar el papeleo y vigilar que todo cumpla la ley, permitiendo que los socios participen en el proyecto con total confianza y sin riesgos legales.
Pasos para crear una cooperativa de viviendas:
Un Despacho de abogados especialista debe llevar a cabo las siguientes acciones para la creación de cooperativas de viviendas:
- Solicitud de certificado de denominación no coincidente en el Registro Central de Cooperativas, para averiguar que no coincide con otra ya existente.
- Formar la Asamblea constituyente: aportaciones económicas de los socios y la elaboración de los Estatutos.
- Solicitar el CIF: necesario para el alta en el impuesto de actividades económicas y en el impuesto de sociedades, y dar apertura a los libros contables.
- Depositar el capital social inicial: hay que abrir una cuenta nueva con el nombre de la cooperativa y se ingresará en su totalidad el capital social mínimo que han determinado los estatutos.
- Elevación pública de la escritura de los acuerdos: acudir a una notaría para disponer en escritura pública los acuerdos privados alcanzados..
- Liquidación de Impuestos y transmisiones patrimoniales: que debe autoliquidarse en el plazo de 1 mes desde la fecha en la que se otorgó la escritura.
- Inscripción en el Registro: con la publicidad registral se finaliza el trámite obligatorio para adquirir personalidad jurídica.
¿Necesita un abogado experto en cooperativas de viviendas?
Póngase en contacto con nosotros y le brindaremos un primer asesoramiento ¡GRATIS!

Abogados especialistas en afectados por cooperativas de viviendas
Nuestros abogados le ayudarán a recuperar la inversión inicial realizada, reclamando a la aseguradora los anticipos entregados, en caso de declaración de insolvencia por parte de la cooperativa.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferecia hay entre comprar una vivienda directa o en régimen de cooperativa?
Desde un punto de vista jurídico, esta distinción es esencial:
Contrato de socio cooperativista:
- Relación societaria.
- Participación en costes reales del proyecto.
- Riesgo compartido.
- No existe precio cerrado.
Contrato de compraventa:
- Relación bilateral.
- Precio cerrado.
- El comprador no asume riesgos de promoción.
La confusión entre ambas figuras es el origen de gran parte de los conflictos en cooperativas de viviendas.
¿Qué riesgos jurídicos hay en las cooperativas de viviendas?
Desde un punto de vista jurídico-técnico, el modelo cooperativo presenta riesgos estructurales que deben ser evaluados:
- Incremento de costes: las desviaciones presupuestarias generan derramas obligatorias para los socios.
- Falta de control de la gestora: especialmente cuando no existe contrato claro o supervisión efectiva de la asamblea.
- Retrasos estructurales: derivados de problemas urbanísticos, financiación o gestión.
- Ausencia de garantías: falta de avales o seguros sobre cantidades anticipadas.
- Confusión jurídica: el socio cree ser comprador, cuando en realidad asume riesgos como promotor indirecto.
Una adecuada estructuración jurídica y supervisión legal reduce significativamente estos riesgos.
¿Cómo es la fiscalidad de las cooperativas de viviendas?
Las cooperativas de viviendas tienen un régimen fiscal específico regulado principalmente por la Ley 20/1990:
- Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: pueden beneficiarse de ventajas fiscales si cumplen determinados requisitos.
Aspectos clave:
- IVA vs ITPAJD:
- Primera entrega de vivienda → sujeta a IVA
- Segunda transmisión → sujeta a ITPAJD
- Aportaciones de socios: no siempre tienen naturaleza de capital social, sino de financiación del proyecto
- Operaciones societarias: pueden gozar de beneficios fiscales si se cumplen requisitos legales.
Una incorrecta planificación fiscal puede generar contingencias relevantes tanto para la cooperativa como para los socios.
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