Abogado concursal en Madrid. Especialista en concurso de acreedores

José Soto San Román es un abogado concursal de Madrid con amplia experiencia en procedimientos de concurso de acreedores, prestando servicio tanto a empresas como a personas físicas y autónomos.
Ofrece asesoramiento legal integral para situaciones de insolvencia, reestructuración de deuda y negociación con acreedores, acompañando en cada fase del proceso para conseguir la mejor solución jurídica posible.
¿Qué puede hacer nuestro abogado concursal por usted?
Nuestro abogado concursal en Madrid protege los intereses de sus clientes minimizando el impacto negativo de los impagos y de su situación de insolvencia, llevando a cabo las siguientes acciones:
Análisis previo: estudio pormenorizado de la situación financiera de la empresa y adecuación de la misma a los requerimientos de la Ley Concursal.
Asesoramiento permanente: informar y guiar al cliente durante todo el procedimiento concursal.
Confección de un programa: diseño de un plan de viabilidad y elaboración de una propuesta de convenio concursal.
Tramitación del concurso de acreedores: elaboración y presentación de la documentación exigida por la Ley Concursal ante los Juzgados de lo Mercantil.
Plan de reestructuración: negociación con todos los acreedores incluidas las entidades financieras para alcanzar acuerdos de pago, quitas o planes de refinanciación.
Plan de liquidación: creación de un programa de liquidación y posterior aplicación del mismo.
Representación y defensa del administrador: representación legal durante todas las fases del concurso, evitando posibles responsabilidades personales y optimizando resultados.
Ley de segunda oportunidad: Concurso de acreedores de personas físicas eximiéndolas de su deuda.
¿Cuándo y por qué acudir a un abogado concursal?
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Preguntas frecuentes de concurso de acreedores
¿Qué es un concurso de acreedores y para qué sirve?
El concurso de acreedores es un instrumento legal que disponen las personas físicas y las empresas para intentar salvar sus negocios cuando no pueden asumir el pago de sus deudas con sus acreedores, o para liquidarla ordenadamente en caso de inviabilidad, con el apoyo de un abogado concursal.
¿Cuándo se debe solicitar la declaración de concurso?
El deudor deberá solicitar la declaración pasados dos meses desde la fecha en que supo el estado de insolvencia actual o inminente.
Hay un estado de insolvencia actual o inminente cuando no se ha cumplido el abono de pago de las obligaciones tributarias durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso, el pago de las cuotas de la Seguridad Social en ese mismo periodo o el pago de los salarios, indemnizaciones y demás retribuciones a los trabajadores de las últimas tres mensualidades.
La solicitud de concurso que presente el deudor deberá incluir el estado de insolvencia junto a todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado, que son:
- Una memoria que refleje la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.
- Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, distinguiendo la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud
- La relación de acreedores identificando el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
- Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores, con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectos, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.
La solicitud de concurso de acreedores debe ser presentada por procurador con su firma y la del abogado concursal, a través de un modelo oficial.
¿Quiénes pueden solicitar el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores se puede solicitar de dos formas:
- Voluntario: se inicia por el propio deudor, que en caso de ser la empresa se realiza por el propio empresario o el órgano de administración.
- Forzoso: se produce cuando la solicitud proviene de uno o varios acreedores.
¿Cómo se declara un concurso de acreedores?
Se abre la apertura de la fase común y si el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, el juez la acordará en el propio auto en el que declare el concurso solicitado, con simultánea apertura de la fase de liquidación y con los demás pronunciamientos establecidos en esta ley.
El mismo día de la declaración de concurso se procede a la formación de la sección primera, si el concurso de acreedores se hubiera declarado a solicitud del deudor mediante abogados y procurador, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren, independientemente del solicitante.
A continuación, se procede a la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia de declaración de concurso.
El auto de declaración de concurso tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.
El auto se notificará a las partes que hubiesen comparecido. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado» producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto.
Si el concursado estuviera casado, el auto se notificará al cónyuge.
El auto de declaración de concurso se notificará por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Quién es el primero en cobrar en un concurso de acreedores?
Los primeros en cobrar son los créditos contra la masa que son los últimos acreedores con los que se contrajeron deudas posteriores a la declaración, incluyendo salarios de los trabajadores y del administrador concursal.
Posteriormente cobran los créditos concursales que se ramifican en tres vertientes:
- Créditos privilegiados: Enidades bancarias y financieras y salarios atrasados de los empleados.
- Créditos ordinarios: Proveedores y similares.
- Créditos subordinados: Multas, intereses y socios de la empresa.
¿Qué pasa con la empresa cuando entra en concurso de acreedores?
Desde el primer momento en que se declara el concurso de acreedores mediante el Auto de apertura de concurso, declarado por el juez de lo mercantil, la empresa pasa a estar supervisada y fiscalizada por el juez a través del administrador concursal, es decir, la empresa sigue operando en el mercado, aunque con funciones limitadas.
La designación del administrador concursal tiene poder para intervenir o suspender cualquier acto empresarial en su actividad mercantil, mediante las facultades de control, administración y gestión.
El concurso de empresa debe registrarse en el Boletín Oficial del Estado como publicidad y garantía para se conozca su estado a través de la información facilitada, que incluye el importe de la deuda. Desde ese instante, no se permite gravar ni realizar operaciones de venta de cualquier bien del deudor inscrito en otros registros.
Por otro lado, todas las medidas de cobro iniciadas se paralizan, incluidos los embargos y ejecuciones. Es el momento en que una empresa intenta negociar con los acreedores nuevos planes de pago o acuerdos.
En una situación de insolvencia, el administrador concursal realiza un informe concursal y desde ese momento puede solicitar el inicio de la fase de liquidación para que cobren los acreedores, respetando el orden establecido.
En cuanto a los salarios hay que acudir a la FOGASA, que es el fondo de garantía salarial que permite el cobro de los empleados.
Consecuencias personales posibles ante concurso de acreedores
Si el deudor no presentara el concurso voluntario dentro del plazo de 2 meses desde la situación de insolvencia, o se demostrara que la situación de insolvencia económica de la empresa fue provocada o agravada por culpa o dolo del mismo, tanto el empresario como los representantes legales, administradores, liquidadores, directores generales o quienes hubieran desempeñado estas funciones en los años anteriores y los socios que hayan obstaculizado el funcionamiento normal del concurso, podrían acarrearles las siguientes sanciones:
- imposibilidad para el deudor de acceder a las alternativas propuestas por la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas.
- Inhabilitación de dos a quince años para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona.
- Pérdida de sus derechos como acreedores si los tuvieran, en el concurso presentado.
- Obligación del concursado, otros responsables y cómplices, de devolver los bienes o derechos obtenidos de manera indebida, e indemnizar por los daños y perjuicios causados.
- Cuando la calificación de concurso culpable surge de la liquidación de la empresa en concurso, el juez puede condenar a las personas afectadas por dicha calificación a cubrir el déficit patrimonial de la concursada. Es decir, cuando la masa activa determinada por la administración concursal es insuficiente para cubrir las deudas reconocidas por los acreedores.
Por todas estas razones y más, el asesoramiento permanente de un abogado especialista en concurso de acreedores se vuelve imprescindible.
¿Necesita asesoramiento legal para un concurso de acreedores?
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