La disolución de sociedades consiste en un proceso en que las empresas producen su cese en el mercado, quedando imposibilitadas de operar en el tráfico jurídico.
La disolución es el acto previo a la fase de liquidación de sociedades, formando ambos actos del proceso de finalización de las empresas, hecho que se hace efectivo cuando la sociedad se da de baja en el Registro Mercantil de forma definitiva.
¿Necesita disolver su sociedad?
Proceso de disolución de sociedades
En términos generales cualquier sociedad se puede disolver mediante tres formas:
De pleno derecho:
Las disoluciones de pleno derecho de las sociedades de capital se disolverán de la siguiente forma:
- Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
- Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.
Por una causa legal o estatutaria:
Tiene que concurrir una de las causas previstas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capitales y constatarse por la junta general o, en su defecto, por el juez.
Por mero acuerdo de Junta General:
Este escenario se produce mediante el pacto entre los socios o por alcanzar un acuerdo mayoritario adoptado en Junta General. La decisión puede tomarse en cualquier momento, no se requiere justificación o causa alguna.
La disolución de una sociedad se divide en dos fases:
- La primera fase se aborda la forma en que los liquidadores concluyen las operaciones pendientes y la realización de las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. Los liquidadores deben enajenar los bienes sociales.
- La segunda fase procura el reparto del remanente patrimonial, según las reglas de división previstas en los estatutos o en su defecto, las fijadas por la Junta General.
La decisión empresarial debe llevarse a cabo conforme a los trámites y requisitos establecidos inicialmente en la escritura de constitución y los estatutos sociales. En caso de no haberse establecido particularidad alguna hay que acudir al contenido de la Ley de Sociedades de Capital.
Para un correcto desmantelamiento de una sociedad se debe proceder de una forma adecuada y fiel a los acuerdos suscritos que se plantearon cuando se creó e inscribió, siguiendo los pactos establecidos que deben cumplirse de forma rigurosa para que las negociaciones gocen de todas las garantías, ajustándose a todos los derechos y obligaciones.
La disolución de una sociedad no conduce de forma obligada a la extinción, ya que para determinadas situaciones se reserva la posible reactivación de la misma. En el plano de las relaciones entre la disolución y las modificaciones estructurales, se contempla la posibilidad de liquidación de sociedades y que puedan proceder a la adopción de operaciones de modificación estructural, siempre que no se haya comenzado con la distribución del patrimonio entre los socios.
Las sociedades se disuelven de una forma distinta según el hecho concurrente que determina la exigencia de abrir la etapa de liquidación, aunque en todos los supuestos se abrirá fase extintiva.
Principales causas de disolución de sociedades mercantiles
La disolución de una sociedad requiere una justificación legal o estatutaria que permita la activación del proceso de desmantelamiento, para que se haga con todas las garantías. Las causas son:
Por acuerdo de la Junta General de socios:
- Es la fórmula sencilla para disolver la sociedad de forma consensuada y directa.
Por una serie de causas legales o estatutarias:
- Cese en el ejercicio de la actividad o el objeto social. Si la sociedad ha estado paralizada más de un año se produce de manera automática la disolución.
- Que se hayan cumplido sus objetivos y por tanto la razón de existir de la sociedad.
- Dificultades a la hora de obtener beneficios o para desarrollar el objeto social. Para ello hay que observar una serie de circunstancias sobrevenidas propias o ajenas que impiden la buena marcha de la sociedad en su día a día y no es fácil alcanzar el objeto en los plazos fijados por la sociedad. Por tanto, las causas deberán ser claras y manifiestas y de carácter permanente para justificar su disolución.
- Que exista una razón a nivel organizativo que impide su funcionamiento, es decir, que unos de los órganos o ambos órganos de la sociedad no están cumpliendo su función en tiempo y forma, lo que provoca una paralización ya que sin ellos una sociedad no puede operar de forma correcta.
- Un escenario en que se lleve un tiempo reduciéndose ingresos y se alcance una situación de pérdidas, dejando el patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, de ahí que sea conveniente su cierre, a no ser que se produzca un aumento o reducción del capital social en la medida suficiente.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley: es el escenario que más se suele dar debido a que es una formula drástica para evitar la disolución de la sociedad, ya que con la rebaja se busca recuperar el equilibrio y solvencia económica. El acuerdo de reducción del capital por debajo del mínimo legal sería nulo de pleno derecho, por ser contrario a la Ley. La decisión debe tomarse en la Junta General, que permite realizar dos opciones: la disolución de la Sociedad o un aumento del capital hasta una cifra superior o igual a su capital mínimo.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Se añade la cláusula genérica para disolver una sociedad: en que, por cualquier otra causa establecida en los estatutos, la ley permite que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada establezcan en sus estatutos otras causas legítimas para la disolución.
- Por resolución judicial en forma de Sentencia que declare la nulidad de la sociedad.
¿Cuánto dura un proceso de disolución de una sociedad?
En cuanto a la duración del proceso de disolución y la posterior extinción se requiere que el órgano de Administración de la sociedad esté obligado a convocar la Junta General en el plazo de dos meses desde que tuvieran conocimiento de dicha causa de disolución, para que adopte el acuerdo de disolución o el correspondiente acuerdo para la remoción de la causa de disolución.
Con el cese la Sociedad queda inactiva, es decir, sin obligaciones tributarias, está viva pero no puede operar.
Los plazos de disolución de una sociedad comienzan cuando se acuerda un estado provisional de un año como máximo, circunstancia que permite dos situaciones: ganar tiempo y así recuperar la solvencia mientras se intenta remontar que evite el cierre definitivo y permite atrasar durante ese tiempo el pago de los Impuestos que conlleva la disolución de una Sociedad.
Una vez que se ha convocado una Junta General para la aprobación de las Cuentas Anuales: de forma obligatoria a los seis meses de cerrar el ejercicio contable, estaríamos en el 30 de Junio del año siguiente; o si no se han elaborado las Cuentas, existe la obligación por ley para que los Administradores lo realicen en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio siguiente.
Si la disolución se presenta durante ese año el coste es menor ya que no se incurre en gastos, existiendo solo la obligación de presentar los Impuestos de carácter informativo.
Una vez que se ha alcanzado el periodo de un año sin ejercer la actividad, la sociedad entra directamente en la vía de disolución al activar la causa de disolución, provocando la obligación de cumplir con todos los gastos no abonados hasta este momento.
Para el cese de actividad hay que hacer los siguientes tramites:
- Se debe presentar el Modelo 036 indicando el cese de actividad económica, quedando así solamente la obligación del Impuesto de sociedades del año en curso. Presentar las declaraciones informativas de los periodos del año en que la sociedad ha estado en cese de actividad.
- Dar de baja en Seguridad Social a todos los socios y autónomos que haya en la sociedad.
- Dar de baja la sociedad en el Registro Mercantil y en la Agencia Tributaria.

¿Quién puede pedir la disolución de una sociedad mercantil?
La disolución de una sociedad puede pedirla cualquier socio en cualquier momento de la vida societaria o un administrador la puede presentar por sí mismo o a instancia de cualquier socio, eso sí, debe existir una causa legal o estatutaria de disolución.
¿Cuáles son los honorarios de un abogado para disolver una sociedad?
Los honorarios de un abogado especialista dependerá de los servicios demandados, ya que si se acude solo para recibir asesoramiento de cómo realizar el trámite por su cuenta, con una sola sesión será suficiente pudiendo oscilar entre los 50 y los 100 euros.
Existe la opción más recomendable que directamente incluye que se delega la tarea al despacho para que se realice el proceso con todas las garantías legales, junto a todas las gestiones. Por un servicio para realizar la disolución y extinción de una sociedad las tarifas suelen oscilar entre 900 y 2.000 € según el tipo de encargo.
¿Qué pasa si no se disuelve una sociedad mercantil?
Si se produce la situación en que una sociedad no ha quedado disuelta puede ocurrir que no se hayan repartido correctamente los bienes y el capital, que existan obligaciones fiscales que cumplir, queden deudas y obligaciones por cumplir y existan conflictos entre los socios. Aparte de recaen una serie de obligaciones para los administradores por haber incumplido sus tareas para extinguir la sociedad.
¿Cómo tributa la disolución de sociedades?
Durante el período de liquidación, la empresa seguirá estando sujeta al impuesto de sociedades y tributará de acuerdo con el régimen aplicable antes de la resolución de disolución.
Cuando una sociedad se disuelve, hay que pagar los siguientes impuestos:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias): cada socio debe pagar el 1 por ciento del valor de su respectiva asignación.
Impuesto sobre Sociedades: si se entregan activos no monetarios a los socios, debe incluirse en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de dichos activos.
Impuesto sobre el Valor Añadido: las adjudicaciones no dinerarias realizadas a favor de los socios a las sociedades se consideran sujetas al impuesto, sin perjuicio de posibles exenciones.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los socios tendrán una ganancia o pérdida patrimonial, que vendrá dada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación de la sociedad o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del capital social.
La disolución en general de una sociedad podrá hacerse mediante un acuerdo previo de la Junta General. Mientras la sociedad siga operativa, aunque se esté en el período de liquidación la sociedad, al seguir sujeta al Impuesto sobre Sociedades, debe pagar las cantidades según el régimen fiscal aplicable como ha venido haciendo hasta el acuerdo de disolución.
Diferencias entre disolución de sociedades anónimas y limitadas.
Existen una serie de elementos comunes para disolver una sociedad de capital junto a las peculiaridades propias de cada tipo societario:
Disolución de Sociedades Limitadas:
- La disolución de una sociedad de responsabilidad limitada es más sencilla debido sus características: de ser un tipo societario cerrado, el tamaño de la compañía, la relación sencilla entre los socios y que las participaciones societarias, dotando de la disolución de una forma.
Disolución de Sociedades Anónimas:
- La disolución de una sociedad anónima es un proceso más largo y complejo debido a ser una sociedad abierta, que, unido a los rasgos propios en forma de capital social mayor, con libre transmisibilidad de acciones y su tamaño en cuanto a socios y administradores, hacen que la disolución primeramente no sea tan fácil de acordar, ya que debe negociarse y acordarse correctamente, y si no se consigue un gran acuerdo o haya discrepancias, se permite la separación de socios para salvar los desacuerdos que impidan a la sociedad funcionar y un buen gobierno.
El acuerdo de la junta general o, en su defecto la resolución judicial, permiten constatar la concurrencia de la causa y el momento en que la sociedad se debe disolver, salvo que la junta decida remover la causa y evitar la liquidación.
En todos los casos, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada, que se refiere a la mayoría de votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales.
Para las sociedades anónimas, con el quorum de constitución del 25% del capital suscrito con derecho a voto de accionistas presentes o representados en primera votación y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el capital concurrente, junto a las mayorías ordinarias de votos presentes o representados.
El sistema de disolución se cierra con la previsión de un régimen de responsabilidad que se impone a los administradores que no cumplen con los deberes especificados en la ley para impulsar la disolución en los señalados términos. Responderán de forma solidaria de las obligaciones sociales posteriores por la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses desde la fecha prevista para la celebración de la junta.
La formalidad de disolución impone, por ley, que el registrador mercantil, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la exigencia de hacer constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad. La declaración de concurso de la sociedad no constituirá, por si misma, la disolución, sin embargo, la disolución opera de pleno derecho con motivo de la apertura de la fase de liquidación en el procedimiento de concurso de acreedores.




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