Repartir dividendos correctamente requiere fundamentalmente de aprobación en Junta General de Socios del importe a repartir, la forma de hacerlo, las fechas y la distribución, entre otras gestiones y trámites con implicaciones legales. En este artículo, vamos a explicarte cómo repartir los dividendos en una empresa con las máximas garantías.
¿Qué son los dividendos en una empresa?
Los dividendos son entregas de cantidades dinerarias, en forma de efectivo o mediante adjudicación de nuevas acciones, distribuidas periódicamente a sus inversionistas, que sirve para recompensar su compromiso y así generar confianza al accionista, aparte de obtener ingresos estables.
La distribución de esas ganancias debe seguir un plan específico de la sociedad, cumpliendo una serie de requisitos como por ejemplo cuándo se va a realizar, si en cada ejercicio, en determinados momentos del año, al finalizar el año fiscal o cada más tiempo.
Otros aspectos a tener en cuenta son si todos los accionistas tienen derecho a la obtención de dividendos o la obligación de tener que repartir siempre y a todos al mismo tiempo, es decir, deben existir una serie de obligaciones estatutarias, su proceso de aprobación y el sistema de distribución, como por ejemplo que se alcance un mínimo que lo permita o que se hayan acumulado beneficios suficientes.
Por otro lado, puede darse el caso en que, aunque se hayan alcanzado beneficios, se acuerde no repartirse las ganancias o hacerlo solo parcialmente, con el fin de dejar una parte en dinero de caja y la otra a reinvertir en la mejora de equipos, materiales, expansión o contratación de personal, por ejemplo.
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Proceso de reparto de dividendos
Antes de comenzar con las fases de reparto la sociedad mercantil debe realizar un cierre de cuentas. En el caso de haber obtenido beneficios hay que compensar las pérdidas acumuladas de ejercicios previos si se ha reducido su patrimonio neto inferior al capital social.
A continuación, hay que dotar de reserva legal destinando un 10% del beneficio anual junto a las reservas estatutarias y voluntarias (si las hubiera), hasta alcanzar el 20% del capital social. Esta medida está obligada por ley para proteger a la empresa y a los acreedores.
Solo habiendo cumplido con estas consideraciones previas, el beneficio que sobrante puede determinarse de libre disposición para repartir entre los socios.
La forma de repartir dividendo debería ser sencilla si se dispone de un plan específico y un procedimiento adecuado para su debate y votación, en el que se permita la entrega a los accionistas o socios mediante un sistema equitativo y lo más consensuado posible, como según el tipo de socio, cargo o riesgo.
Normalmente, el procedimiento se realiza mediante propuesta a través del órgano directivo de la sociedad y el órgano de administración.
Para repartir los dividendos aprobados por la dirección de la empresa, el proceso que se debe seguir es el siguiente:
- Aprobación: la Junta General de Socios acuerda y determina la forma de pago, el momento y la cantidad.
- Distribución: acorde a un sistema basado en la participación o número de acciones de cada socio, salvo que los estatutos digan otra cosa.
- Atención prioritaria: antes de la entrega a accionistas se debe atender los bonus y demás remuneraciones que correspondan a los administradores.
Para una mayor seguridad jurídica, recomendamos contar con el asesoramiento permanente un abogado experto en empresas, tanto para establecer el plan de reparto de dividendos como en el momento de la ejecución.
¿Cuándo se reparten los dividendos?
Para una correcta distribución de los dividendos, existen dos momentos posibles:
- Fecha de la aprobación del dividendo: esto es cuando se ha celebrado la Junta anual de Accionistas, que suele ser tras el primer semestre, entre junio y julio.
- Fecha de abono: suele determinarse una vez al año, pudiendo en ocasiones dar anticipos a cuenta o que se distribuya dicho reparto en varios momentos del año. Esto viene determinado en los estatutos o en algún pacto de socios, que especifique cómo actuar en caso de beneficios y dividendos.
El trámite obligatorio, por ley, del pago de dividendos, viene establecido formalmente al cerrar las cuentas anuales. Si no se ha determinado el lugar donde se han de abonar los dividendos, se hará de forma directa en la sede social desde el día siguiente al acuerdo.
¿Qué tipos de dividendos existen?
A continuación, detallamos las diferentes modalidades de dividendos que se pueden repartir:
- Dividendo fijo: es el que la compañía tiene predeterminado, sin tener en cuenta el resultado del ejercicio.
- Dividendo bruto: antes de la deducción de impuestos.
- Dividendo neto: se realiza tras descontar impuestos.
- Dividendo a cuenta (Interim dividend): este tipo consiste en la distribución antes de aprobar las cuentas anuales según los beneficios estimados.
- Dividendo complementario: es un pago accesorio al dividendo que se abona tras aprobar las cuentas y determinar el resultado, tras la finalización del ejercicio fiscal.
- Dividendo extraordinario: este tipo se reparte en función de si se han obtenido beneficios extraordinarios recibidos por la empresa.
- Dividendo en acciones: se da cuando el dividendo en lugar de repartirse en dinero se reparte en acciones de la compañía.
- Scrip dividend: permite al accionista recibir nuevas acciones, vender derechos a la empresa cobrando en efectivo o venderlos a mercado en bolsa de valores.
Requisitos para repartir los dividendos de la empresa:
Los requisitos legales de reparto de dividendos están recogidos en los artículos 273 y 276 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Las condiciones que deben darse para repartirlos son las siguientes:
- Obtención de resultados positivos.
- Disponer de una reserva legal.
- Compensación de las pérdidas de los ejercicios anteriores.
- No estar en situación de desequilibrio patrimonial y descuadre de cuentas.
- Mantener el patrimonio neto igual o superior al capital social antes o después del reparto.
- Destinar el 5% al fondo de comercio, si está en el balance de la compañía.
- Tener las reservas, al menos, igual a los gastos en I+D.
- Preparar un informe contable con la evolución y la liquidez de la compañía.
- Al cerrar el ejercicio, el resultado tiene que ser superior al dividendo repartido o acordado.
- Descontar los servicios legales antes del reparto.

¿Cómo se reparten los dividendos?
Existen 4 modalidades de reparto de dividendos:
A cuenta de beneficios futuros:
Los dividendos a cuenta son cantidades percibidas por los socios por adelantado. Se pagan a cargo de las expectativas futuras de obtención de dividendos cuando se aprueben las cuentas anuales.
Condición legal: la Ley de Sociedades de Capital obliga a dos condiciones:
- Alcanzar el acuerdo, tomado por la junta general o el órgano de administración.
- Realizar un informe adicional que indique que se dispone de liquidez para acometer la operación de distribución.
Condición económica: la LSC impone un límite máximo a distribuir según lo siguiente:
- Tener en cuenta el resultado obtenido desde el fin del último ejercicio.
- Quitarle las pérdidas contabilizadas en ejercicios anteriores y las cantidades que deban ser destinadas a dotación de reservas.
- Realizar una estimación de los impuestos que deban pagarse sobre tales resultados.
Dividendos en especie:
Normalmente la forma de repartir dividendos es en forma dineraria. Sin embargo, existe la posibilidad de negociar o, si lo permiten los estatutos u otros pactos, que la junta autorice el pago de los dividendos en especie, de forma total o parcial. Para ello se requieren una serie de requisitos:
- Acudir a lo determinado en los Estatutos Sociales. Puede existir una cláusula estatutaria que afecte a un derecho individual de los socios, siendo necesario que se incluya en dichos estatutos que se necesite el consentimiento de todos los partícipes del capital social o acciones.
- Unanimidad: en caso de hacerse mediante acuerdo en la Junta General será necesario la conformidad de todos los socios. Se permite que se haga en forma de pago mixto, unos socios pueden percibirlos en metálico y otros en especie.
- Obligación legal: el pago del dividendo en especie conlleva la obligación legal de carácter formal que la naturaleza de los bienes requiera. Un ejemplo es la escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad si se trata de inmuebles.
Dividendos no proporcional:
La regla general de los socios que participan en las ganancias sociales, lo hacen en proporción al capital social que hayan aportado, salvo disposición contraria en los estatutos sociales.
Es posible incluir en los estatutos sociales, que se pueda repartir dividendos siempre que ello no infrinja la prohibición de excluir a uno o más socios de las ganancias.
Por ello, si todos los socios afectados por el acuerdo lo permiten, puede establecerse en los estatutos sociales una alteración a la regla de la proporcionalidad, siempre que no se prive de los derechos económicos a ninguno de los socios.
También se puede romper la igualdad entre los socios otorgando derechos como los siguientes:
- Mediante el privilegio en el reparto de dividendos. Esto consiste en que el resto de los socios no percibirán sus dividendos mientras los socios o accionistas preferentes no los perciban, conforme a su derecho asociado. Eso sí, dicho privilegio no debe romper la regla de la proporcionalidad. Debe estar plasmado en los estatutos sociales.
- Con la posibilidad de crear participaciones sociales, para que sus titulares puedan obtener el mayor dividendo que el resto mediante la regulación en los estatutos sociales de un dividendo mínimo al que tendrán derecho.
- Mediante la creación de participaciones sociales sin voto. Autorización para emitir participaciones sin voto mediante reforma estatutaria. Su valor nominal no superará la mitad del capital social y darán derecho a un dividendo mínimo (fijo o variable) según conste en los estatutos.
Dividendos con cargo a reservas
Es una modalidad de distribución de dividendos utilizando los fondos acumulados en sus reservas, en lugar de los beneficios obtenidos durante el ejercicio corriente. Para poder realizarlo hay que cumplir con una serie de requisitos legales y contables:
1. Identificación de las reservas disponibles que no han sido distribuidos como dividendos, se clasifican en varios tipos y no todas las reservas pueden ser utilizadas para el reparto de dividendos:
- Reservas legales: obligatoria en la legislación española, que debe representar al menos el 20% del capital social y no puede ser utilizada para repartir dividendos, salvo en algunos casos muy concretos.
- Reservas voluntarias: son los fondos que la empresa ha decidido no repartir previamente y que sí pueden ser usados para distribuir dividendos.
- Reservas estatutarias: pueden repartirse si así se ha indicado en los estatutos de la empresa.
- Reservas de revalorización: normalmente no son distribuibles hasta que se realicen ciertos requisitos (como la venta del activo que generó la revalorización).
2. Acuerdo de la Junta General de Accionistas (en SA) o Socios (en SL). Este acuerdo es obligatorio y debe cumplirse con las normas de mayoría que establezcan los estatutos o la legislación vigente.
3. Requisitos contables y legales:
- Disponibilidad de reservas distribuibles, que no estén restringidas por la ley o los estatutos.
- Mantenimiento del capital social: una vez que se ha hecho el reparto de dividendos, la empresa debe mantener su patrimonio neto por encima de la cifra del capital social.
- Limitación en el uso de reservas legales (y algunas estatutarias) no son distribuibles, salvo que se superen ciertos límites o existan excepciones recogidas en la legislación.
4. Informe y justificación del reparto por la administración de la empresa, detallando las reservas utilizadas y asegurando que el patrimonio neto restante cumple con los requisitos legales. Este informe debe ser presentado a la Junta para su aprobación.
5. Ejecución del reparto, una vez aprobado por la junta se puede hacer:
- En efectivo, abonando el importe correspondiente a cada socio o accionista en función de su participación en el capital social.
- En especie, mediante la entrega de activos o bienes de la empresa, valorados a precios de mercado.
6. Registro contable del reparto. Debe reflejarse en la contabilidad de la empresa.
Cabe destacar que el socio tiene el derecho a participar en las ganancias sociales, que se concreta al dividendo cuando la junta general acuerda su reparto. Si la junta general acuerda reiteradamente no repartir dividendos sin justificación razonable, el socio minoritario puede impugnar el acuerdo por abuso de derecho o, en sociedades no cotizadas, ejercer el derecho de separación si concurren los requisitos del art. 348 bis LSC.
¿Qué pasa si se hace un reparto de dividendos de forma indebida?
Si se ha llevado a cabo un reparto contrario a la ley o a los estatutos, los socios que lo hayan percibido deben restituirlo a la sociedad con el interés legal, siempre que la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad o no podían ignorarla (art. 278 LSC).
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¿Cómo tributan en Hacienda los dividendos a repartir?
Dependiendo de si se trata de una persona física o una persona jurídica la tributación se aplica de diferente forma, por lo que antes de proceder a repartir los dividendos es importante tener en cuenta una serie de requisitos fiscales:
Tributación para el socio persona física
Los dividendos recibidos por los socios personas físicas están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),y es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Base imponible del ahorro: en España, los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base imponible del ahorro. Los tramos de tributación pueden variar según la cuantía de los dividendos.
- Retención fiscal: la empresa que distribuye dividendos debe practicar una retención a cuenta del IRPF sobre el importe bruto del dividendo, que suele ser del 19%. Esta retención actúa como un pago anticipado del impuesto que el socio deberá declarar cuando presente su declaración anual de la renta.
Tramos de retención actuales:
- Rendimientos inferiores a 6.000 euros: 19%.
- Rendimientos entre 6.000 y 50.000 euros: 21%.
- Rendimientos entre 50.000 y 200.000 euros: 23%.
- Rendimientos entre 200.000 y 300.000 euros: 27%.
- Rendimientos superiores a 300.000 euros: 28%.
La retención se realiza a través del modelo 123, usado también para ingresar otras retenciones como las de intereses de préstamos y arrendamientos de negocios.
En cuanto a la declaración de impuestos, todo dependerá de si la declaración se presenta de forma mensual o trimestral:
- En caso de declaración mensual debe presentarse y entregarse en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al del período de reparto de dividendos.
- En caso de declaración trimestral debe de presentarse e ingresarse durante los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, que se corresponden con el trimestre inmediato anterior.
Tributación para el socio persona jurídica
Si el socio es una persona jurídica, la tributación de los dividendos puede diferir sustancialmente de la de las personas físicas:
- Impuesto sobre Sociedades (IS): los dividendos recibidos por una sociedad también tributan mediante el impuesto aplicable a las empresas, el IS, existiendo la posibilidad de acogerse a beneficios en forma de exenciones o deducciones. En España, por ejemplo, existe una exención del 95% sobre los dividendos recibidos por entidades que tienen al menos una participación del 5% en la sociedad que distribuye dividendos, o bien si han mantenido la participación durante más de un año.
- Deducciones por doble imposición: en algunos casos, si una sociedad ya ha tributado por esos beneficios antes de repartirlos como dividendos, el socio (persona jurídica) puede aplicar una deducción para evitar la doble imposición.
En resumen, los dividendos recibidos en las personas jurídicas se integran como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. En determinados supuestos, como la participación en entidades de capital riesgo o agrupaciones de interés económico, pueden aplicarse exenciones o deducciones específicas.
El artículo 140 del TRLIS (actual Ley del Impuesto sobre Sociedades) indica que la, salvo en los supuestos de exención previstos legalmente, la sociedad pagadora debe aplicar la retención general sobre los dividendos abonados y declararla ante la Agencia Tributaria.
¿Se puede repartir dividendos teniendo deudas con Hacienda?
En general, no se prohíbe repartir dividendos a los socios de una empresa, aunque tenga deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Sin embargo, existen algunas consideraciones legales importantes que deben tenerse en cuenta antes de proceder con este tipo de reparto:
Cumplimiento de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
Desde el punto de vista de gestión financiera responsable, se recomienda no repartir dividendos si la empresa tiene deudas pendientes importantes con Hacienda ya que esta deuda tiene prioridad en cuanto a su exigibilidad.
Suspensión de pagos o situación de insolvencia:
La Ley Concursal establece que se debe priorizar el pago a los acreedores, incluidos Hacienda y la Seguridad Social. Si se reparten dividendos en una situación de insolvencia, los administradores pueden enfrentarse a la responsabilidad personal por los perjuicios causados a los acreedores.
Posibles sanciones y embargos por parte de Hacienda:
Si la empresa tiene deudas tributarias importantes, Hacienda podría actuar de varias maneras para asegurar el cobro de las mismas:
- Embargo de cuentas bancarias o activos de la empresa.
- Suspensión de ayudas públicas o la imposibilidad de acceder a subvenciones y beneficios fiscales.
- Sanciones adicionales como intereses de demora o recargos por impago.
Acuerdos de pago con Hacienda:
Una posible solución es negociar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, ya que repartir dividendos cuando se tiene una deuda con Hacienda puede ser mal visto por las autoridades fiscales.
Responsabilidad de los administradores de la empresa:
Si los administradores deciden repartir dividendos y esto afecta negativamente a la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones fiscales, podrían ser considerados responsables personalmente por las deudas tributarias impagadas.
Alternativas al reparto de dividendos para pagar menos impuestos
Existen varias alternativas al reparto de dividendos que las empresas y sus socios pueden considerar para obtener beneficios o rentas, al tiempo que se optimiza la carga fiscal. Estas alternativas pueden tener implicaciones fiscales más favorables en comparación con los dividendos tradicionales, siendo las siguientes las más comunes:
Préstamos de la sociedad a los socios:
Esta opción puede ser ventajosa, ya que no genera tributación directa en el momento de recibir el préstamo, a diferencia de los dividendos que tributan de inmediato.
Aumento de las nóminas o retribuciones a los socios trabajadores:
Si los socios de la empresa también trabajan en la misma, otra alternativa es aumentar sus nóminas o retribuirles de otra manera, como dietas, planes de pensiones o retribución en especie. También se pueden acudir a los planes de pensiones.
Facturación a la sociedad a través de otras empresas (factoring):
Si los socios tienen otras empresas o vehículos societarios, es posible que realicen facturación a la sociedad por servicios prestados, como asesoramiento, consultoría o alquiler de inmuebles.
Reinversión de beneficios en la sociedad (ampliación de capital):
otra alternativa es que, en lugar de repartir dividendos, los beneficios se reinviertan en la empresa, bien para financiar nuevos proyectos, bien mediante una ampliación de capital.
Retribución en especie:
Otra alternativa interesante es retribuir a los socios que también trabajan en la empresa mediante acciones o stock options (opciones sobre acciones) de la propia sociedad o de otras sociedades del grupo.
Constitución de sociedades holding:
La creación de una sociedad holding puede ser una estrategia fiscal interesante, especialmente si los socios tienen varias empresas o actividades. Bajo un holding, la sociedad matriz puede recibir dividendos de sus filiales con exención fiscal (exención del 95% en el Impuesto sobre Sociedades), siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Pago de dietas y gastos deducibles:
Las dietas y otros gastos de representación también son una alternativa, siempre y cuando correspondan a gastos reales y justificados por la actividad de los socios o administradores.






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