En el ámbito de las sociedades mercantiles en España, la retribución de socios y administradores es un tema de gran relevancia y, a menudo, fuente de complejidades legales, en su mayoría fiscales y laborales. Este artículo ofrece una visión general de los principales aspectos a considerar en la retribución de estos actores clave dentro de una sociedad mercantil.
Aspectos fundamentales de la retribución de socios y administradores de una empresa
La retribución a los Socios y Administradores en una Sociedad Mercantil Española se definen en dos aspectos: por un lado, la calificación laboral y fiscal de las retribuciones que perciben los socios y los administradores de forma particular, y por otro lado las implicaciones fiscales y laborales de la empresa.
La manera en que los dirigentes del órgano de administración y de la Junta de socios o accionistas reciben las contraprestaciones económicas, viene definido por las escrituras de la sociedad mercantil y los pactos parasociales u otras formas de cumplimiento mercantil de la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio, junto a las obligaciones normativas propias de la dirección de la sociedad de forma general y particular con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
La retribución económica que reciben los administradores se puede calificar jurídicamente en forma de rentas procedentes del trabajo, esto se debe a que los cargos que ocupan los puestos de dirección pueden estar incluidos en el organigrama de la sociedad mercantil y por tanto recibir un sueldo o retribución por sus funciones, teniendo en cuenta siempre lo estipulado en los estatutos de la sociedad y las decisiones de la junta general de accionistas o socios.
Normalmente cuando se constituye una sociedad mercantil, se suele incluir en las escrituras de constitución y los Estatutos Sociales si los cargos serán gratuitos o recibirán algún tipo de contraprestación y cómo se determinará. Existen diferentes formas de asignación: sueldo fijo, porcentaje de beneficios, dietas por asistencia a reuniones, etc.
En otras ocasiones se hace referencia sucinta en los estatutos y la forma de aplicar los emolumentos se realiza mediante los mecanismos previstos por los órganos societarios, requiriendo por tanto un acuerdo especifico y su aprobación en la Junta General. Esta aprobación puede ser anual o tener la duración que determinen los estatutos.
La Retribución por Servicios, en algunas sociedades, especialmente en las más grandes, los socios administradores pueden tener un contrato laboral con la sociedad y recibir un salario por servicios específicos que presten, además de sus funciones como administradores.
Existen, sin embargo, una serie de limitaciones legales, en forma de regulaciones que pueden establecer requisitos específicos sobre la remuneración de los administradores, especialmente en sociedades anónimas y sociedades cotizadas en bolsa.
Otro de los aspectos que mayor importancia va adquiriendo respecto a las remuneraciones de los dirigentes de la empresa es la transparencia y difusión. En la actualidad, los mecanismos de vigilancia, control y fiscalización tienen su razón de ser en políticas de compliance y cumplimientos normativos y protocolos de buen gobierno corporativo.
Las sociedades que elaboran estos programas en sus acciones y estrategias mercantiles dan una imagen de empresa responsable y tanto los socios como terceros dan confianza en el mercado, por eso es tan relevante que todo lo realizado en las sociedades sea accesible, con la redacción de una previsión previa y un informe final sobre la retribución de los administradores o socios, incluyendo su divulgación en el informe anual de gobierno corporativo.
En cuanto a los impuestos y la Seguridad Social, la retribución que reciben los administradores está sujeta a impuestos y contribuciones teniendo en cuenta las situaciones civiles y personales de cada uno de ellos, junto a las implicaciones fiscales aplicable y de los seguros sociales de la empresa.
Es importante destacar que cualquier retribución a los administradores debe estar claramente definida y aprobada conforme a la normativa aplicable y los estatutos sociales para evitar conflictos de intereses y asegurar una gobernanza adecuada de la sociedad. Una vez visto las generalidades de los ingresos a repartir, la propia sociedad se organiza de dos formas: el marco legal de la retribución de los Administradores y la de los Socios, que pasamos a detallar a continuación.
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Marco legal de la retribución de administradores
En España, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece las normas básicas para la retribución de los administradores. Según la ley, la remuneración de los administradores debe estar prevista en los estatutos de la sociedad. Esto incluye tanto la cuantía como el sistema de retribución (artículo 217 LSC).
Tipos de Retribución:
- Retribución fija: Un salario periódico.
- Retribución variable: Basada en resultados o rendimiento.
- Participación en beneficios: Un porcentaje de los beneficios obtenidos.
- Dietas: Pagos por asistencia a reuniones del consejo.
Procedimiento para establecer la retribución a los administradores
Para que los administradores puedan recibir una retribución, es esencial que los estatutos de la sociedad lo permitan. En caso contrario, los administradores solo podrán recibir reembolsos por gastos justificados.
Pasos para la retribución de los administradores:
- Inclusión en los Estatutos: La política de retribución debe estar claramente definida en los estatutos.
- Aprobación por la Junta General: Cualquier cambio en la política de retribución debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas.
- Política de Retribuciones: Debe ser coherente con el rendimiento y la situación financiera de la empresa.
La tributación de los salarios de los administradores de una sociedad mercantil, en términos generales, se consideran rendimientos del trabajo y tributan de la siguiente manera:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Los salarios percibidos por los administradores están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo. La sociedad está obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre estos salarios y a ingresarlas en el fisco. La cuantía de la retención depende de la cuantía del salario y de las circunstancias personales y familiares del administrador.
Cotizaciones a la Seguridad Social:
Los administradores que reciben un salario también están sujetos a cotizaciones a la seguridad social. La sociedad debe descontar la parte correspondiente al trabajador e ingresar la totalidad (parte del trabajador y parte de la empresa) a la seguridad social.
Declaraciones y pagos trimestrales:
La sociedad debe presentar trimestralmente las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF mediante los modelos correspondientes (por ejemplo, en España, el modelo 111). Anualmente, debe presentar un resumen de las retenciones practicadas mediante el modelo correspondiente (en España, el modelo 190).
Declaración anual del IRPF:
El administrador debe incluir los salarios percibidos en su declaración anual del IRPF. En la declaración, el administrador puede aplicar las deducciones y reducciones a las que tenga derecho.
Tributación de retribuciones en especie:
Si los administradores reciben retribuciones en especie (por ejemplo, uso de vehículos, seguros de vida, etc.), estas también están sujetas a tributación. La valoración de estas retribuciones y su inclusión en la base imponible del IRPF se realiza conforme a las normativas específicas.
Pagos a administradores no residentes:
Si el administrador no es residente fiscal en el país de la sociedad, los pagos pueden estar sujetos a la normativa de doble imposición internacional y retenciones diferentes según los tratados internacionales.
Es fundamental que tanto la sociedad como los administradores consulten con un asesor fiscal para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes en su jurisdicción.
Marco legal de la retribución de los socios tras la reforma fiscal de 2015
Los socios o accionistas de una sociedad mercantil no reciben automáticamente un sueldo solo por ser propietarios de la sociedad. Sin embargo, pueden recibir distintas formas de retribución que deben tributar adecuadamente.
Con anterioridad a la Reforma Fiscal del 2015, los socios que realizaban trabajos para su empresa poseían la misma consideración que el resto de los trabajadores, por tanto, podían recibir la retribución de su trabajo a través de nóminas.
En la actualidad, la nueva normativa afecta a los socios que prestan servicios profesionales (abogados, arquitectos, ingenieros, dentistas…) obligándoles a cotizar en el RETA, dado que su grado de participación en el capital social de la mercantil así lo requiere, circunstancias que les fuerzan a emitir facturas y no recibir una nómina. No obstante, los socios minoritarios y aquellos que no presten servicios profesionales pueden seguir cotizando en el régimen general y tener una nómina.
Los socios de una sociedad mercantil no tienen derecho a una retribución específica propia, que debe aprobarse en Junta y ser ratificada por el órgano de Administración. Sin embargo, sí tienen derecho a la obtención de beneficios en forma de dividendos, son la parte de los beneficios que la sociedad decide distribuir entre sus integrantes después de cubrir los gastos y reservas legales. Si necesita más información al respecto te recomendamos leer nuestro artículo de cómo se reparten los dividendos en una empresa
Todo esto se refiere a socios que aportan capital y trabajo, a los socios que solo aportan capital y únicamente recogen las ganancias y dividendo no se les aplica este sistema de retribución.
¿El autónomo societario debe aplicar el IVA en la factura?
La factura que, en su caso, emita el autónomo societario llevará o no IVA dependiendo de si la actividad se desarrolla de manera independiente, o no, de la sociedad misma. En el caso de no realizar su tarea profesional de forma independiente, no se repercutirá IVA en las facturas emitidas a la empresa. Sin embargo, si se ejerce la actividad de manera independiente de la sociedad, la facturación sí llevará su IVA correspondiente.
Para realizar el desarrollo independiente de una actividad profesional hay que cumplir con tres requisitos:
- No estar sometida a los criterios organizativos de la sociedad. Es decir, puede organizar su actividad de manera autónoma con independencia de cómo opera el resto de personal de la empresa.
- Percibir una retribución significativa ligada a los resultados de la actividad. Por lo que no tiene un sueldo fijo, sino que su remuneración oscila en función de los trabajos y de los resultados de la sociedad.
- Es el autónomo societario es quien tiene la responsabilidad frente a terceros.
En cuanto a implicaciones fiscales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2022, ha pasado a ser posible desgravar el sueldo de los autónomos societarios en el Impuesto de Sociedades.
Conclusiones
La retribución de socios y administradores en una sociedad mercantil española debe gestionarse con cuidado, respetando las disposiciones legales y estatutarias, y considerando las implicaciones fiscales, por lo que contar con el asesoramiento permanente de un abogado mercantil para empresas es fundamental. Una política de retribuciones clara y bien definida no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que también contribuye a la transparencia y a la equidad dentro de la sociedad.
La discusión jurídica de la retribución de socios y administradores ha pasado por diferentes organismos, como en primer lugar las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, habiendo llegado a las dependencias provinciales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de resoluciones emitidas y consultas realizadas, ante la casuística que se ha ido generando en estos tribunales administrativos.
Debido a la dificultad creada entre Hacienda y la Seguridad Social en cuanto a la calificación jurídica de los emolumentos de socios y administradores, se aplican las resoluciones del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2007 y la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de febrero de 2004 que nos proporcionan las claves para calificar los contratos de las personas que prestan servicios a una sociedad.
Ambos órganos jurisdiccionales sustentan su argumentación en la forma de definir las contraprestaciones recibidas en cuanto a la forma de contrato laboral, o como arrendamiento de servicios (mercantil), dependiendo de que concurran o no las notas de dependencia y ajenidad, respectivamente.
Es preciso exponer los aspectos esenciales de la controversia ocurrida en el ámbito laboral y fiscal.
El debate jurídico en las relaciones internas entre la empresa, sus socios internos o externos y demás sujetos que operan con la sociedad, para que se pudiera aclarar el debate jurídico y unificar criterios, el Alto Tribunal argumenta lo siguiente:
Primero, la calificación de los contratos no depende de la denominación que las partes les asignen, sino de la configuración efectiva de los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos.
Segundo, tanto en el contrato de arrendamiento de servicios como en el de trabajo se produce la prestación de esos servicios a cambio de un precio, pero, el contrato de trabajo se distingue porque el pago del precio se realiza a través de las notas específicas de dependencia y ajenidad, elementos definidos en los requisitos del Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social.
En resumen, una correcta gestión de la retribución de socios y administradores es esencial para el buen funcionamiento y la sostenibilidad financiera de la sociedad, así como para mantener la confianza de los inversores y la satisfacción de los directivos.






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