Cambiar o ampliar la actividad de una empresa

Cómo cambiar o ampliar la actividad de mi empresa

José Soto San Román
2 Jun, 2024

Cuando se funda una sociedad, el objeto social queda definido en la escritura de constitución, lo que le permite funcionar en el mercado. Pero en ocasiones, las empresas tienen la necesidad de cambiar o ampliar su actividad, y en este post vamos a explicarte cómo hacerlo.

Cuando se crea una sociedad se hace con vocación de duración indefinida, es decir, con la intención de posicionarse en el mercado sin tener que hacer cambios trascendentales en el futuro. Sin embargo, la propia Ley de Sociedades de Capital permite modificar o ampliar el objeto social cumpliendo una serie de obligaciones formales y materiales de la propia normativa mercantil.

La necesidad que lleva a una empresa a cambiar o ampliar la actividad se debe normalmente a las exigencias del mercado y/o a nuevos retos del negocio diversificando productos o servicios, expandiéndose a nuevos mercados, ampliando canales de venta, generando alianzas estratégicas o adquiriendo empresas entre otras posibilidades.

Cualquier cambio o ampliación de actividad debe hacerse con el mayor cuidado en cuanto a los trámites propios de la LSC junto a las gestiones de inscripción y registro público. Por tal motivo, se recomienda hacerlo con el asesoramiento de un abogado mercantil experto en empresas y evitar así posibles problemas legales en el futuro.

Procedimiento previo para la modificación estatutaria

El cambio del objeto social se rige por las reglas generales de modificación de estatutos sociales:

  • La propuesta de modificación debe ser formulada por los administradores o socios autores de la propuesta, acompañada de un informe escrito que la justifique.
  • La convocatoria de la junta debe expresar con claridad los extremos a modificar.
  • En el anuncio de la convocatoria debe constar el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe, así como a solicitar su entrega o envío gratuito.
  • El acuerdo debe ser adoptado por la junta general conforme a los requisitos legales.
  • El acuerdo se formaliza en escritura pública e inscribe en el Registro Mercantil: esto se desarrolla si una vez decidido la postura informal a formal cuando se convoca la Junta, que más adelante se explica con detalle en el apartado pasos a seguir.

Aspectos a considerar en la ampliación de la actividad
  • Es recomendable concretar al máximo las nuevas actividades o negocios, especificando sus características técnicas y comerciales, para determinar los recursos y capacidades necesarios.
  • La ampliación de la actividad puede implicar la diversificación del riesgo empresarial y la necesidad de adaptar la estructura organizativa y los recursos humanos.

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Pasos a seguir para cambiar o ampliar la actividad económica de una empresa

Cambiar o ampliar la actividad de una empresa requiere fundamentalmente modificar el objeto social en los estatutos previo acuerdo de socios en junta, elevarlo a escritura pública ante notario, inscribirlo en el Registro Mercantil y notificar los cambios a Hacienda a través de los modelos 036 y 037 y a la Seguridad Social mediante el modelo TA7.

A continuación, detallamos cada uno de los pasos:

Acuerdo en la Junta General de Socios

El primer paso para modificar o ampliar la actividad de una empresa mediante el cambio del objeto social es la adopción del acuerdo correspondiente por la junta general de socios. Este acuerdo debe ser adoptado conforme a los requisitos legales y estatutarios, y en el caso de sociedades anónimas y limitadas, debe constar en el orden del día de la convocatoria, especificando con claridad los extremos a modificar. Además, los administradores o, en su caso, los socios autores de la propuesta, deben redactar el texto íntegro de la modificación y, en las sociedades anónimas, un informe escrito justificando la misma.

En cuanto se haya obtenido la aprobación de los socios o accionistas, hay que redactar un acta de la asamblea donde se incluya la decisión de cambiar o ampliar el objeto social.

Para la aprobación normalmente se requiere una mayoría simple de más del 50%, pero para cambios muy significativos podría necesitarse superar el 66,6% de los votos.

El acta debe ir obligatoriamente firmada por todos los asistentes para posteriormente ser inscrita en el Registro Mercantil.

Formalización del acta privada en escritura pública ante Notario:

Tras haberse aprobado el cambio o la ampliación de la actividad, el administrador de la sociedad debe formalizar el acuerdo privado en escritura pública ante notario, dando fe a la modificación.

La escritura debe contener, aparte de los requisitos generales, la transcripción literal de la propuesta de modificación, la manifestación de emisión del informe que acredite la operación y la transcripción literal de la nueva redacción de los artículos afectados.

En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, debe reflejarse que en la convocatoria se han hecho constar los extremos a modificar y que el texto íntegro de la modificación ha estado a disposición de los socios en el domicilio social.

Inscripción de la modificación en el Registro Mercantil:

Una vez que se ha elevado a escritura pública notarialmente, el siguiente paso es la inscripción registral en registro mercantil del domicilio social, lo que otorgará publicidad y eficacia frente a terceros.

Tras la inscripción, el registrador mercantil remitirá de oficio el acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y notificará telemáticamente a la autoridad tributaria competente la modificación, solicitando el número de identificación fiscal definitivo si procede.

La inscripción en el Registro Mercantil es un requisito previo e indispensable para la iniciación o modificación de actividades empresariales ante Hacienda y la Seguridad Social.

Comunicarlo a la Seguridad Social (CNAE)

El siguiente paso para cambiar o ampliar la actividad a la que se dedica la empresa es variar el CNAE, que es el registro inicial realizado en el sistema de Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

El CNAE es un código numérico, normalmente formado por cuatro dígitos, que tiene en cuenta la actividad y el sector al que se dedica la empresa.

En caso de pretender ampliar la actividad económica de la sociedad, es obligatoria la indicación del código CNAE, presentando el formulario con el anterior CNAE junto al código del nuevo objeto social añadido en las escrituras.

Notificarlo a Hacienda (IAE)

Una vez que se dispone del nuevo CNAE, el siguiente paso es determinar el IAE, que es el Impuesto de Actividades Económicas, de carácter local aplicable a las actividades que se realicen en un determinado territorio. Este impuesto está regulado por la ley y su cálculo se basa en la actividad económica que realiza cada empresa o autónomo.

El código del IAE se obtiene tras el registro en el CNAE cuando se inscribe la sociedad y se obtiene uno nuevo cuando se hace cualquier modificación. Para determinar la trazabilidad entre el anterior CNAE y el actual, se incluye la anotación registral del cambio realizado entre la sociedad y su CNAE anterior y el cambio al nuevo código, para que no se pierda información.

Una vez variado el CNAE se entrega un documento oficial que permite definir el impuesto a pagar por cada actividad económica y anula lo anterior. Si no se sabe el IAE ni el CNAE se puede obtener en la página oficial del Instituto Nacional de Estadística u otras especializadas.

Tras disponer del CNAE, se debe consultar la Ordenanza Fiscal del municipio en el que se realiza la actividad económica, que establecen las tarifas y los coeficientes aplicables a cada actividad económica.

La información de la Ordenanza Fiscal y el código CNAE es lo que permite calcular el impuesto IAE. Generalmente, el cálculo se realiza multiplicando la base imponible (que puede ser el número de empleados, la superficie ocupada, etc.) por el coeficiente establecido en la Ordenanza Fiscal. En el escenario en que haya que añadir un epígrafe IAE por ampliar la actividad, se requiere presentar el modelo de Hacienda nuevamente incluyendo la actividad anterior de la empresa y la nueva información de otras ocupaciones.

Ya he modificado el CNAE y el IAE, ¿con eso es suficiente?

Una vez que se han realizado los anteriores trámites burocráticos, el siguiente paso para completar el cambio o ampliación de la actividad y por tanto su objeto social, es redactar unos nuevos estatutos sociales que incluyan el cambio del CNAE y el IAE, ya que estas deben incluirse en la escritura de la sociedad.

Es necesario cambiar la escritura de constitución inicial debido a que para incluir el CNAE y el IAE correspondiente, se requiere modificar el objeto societario del acta fundacional y sus estatutos sociales.

La base legal se fundamenta en el artículo 56 de la LSC, porque si no se actualiza el objeto social acorde al nuevo CNAE e IAE, se puede incurrir en un hecho ilícito o contrario al orden público. La empresa, que tiene su razón de ser en el elemento principal del objeto societario que define la actividad a la que se va a dedicar en el mercado, es imprescindible disponer de una correcta redacción con los cambios realizados, para que la sociedad opere con normalidad.

¿Qué pasa con los socios que no están de acuerdo?

La ley protege al socio minoritario. Si el cambio de objeto social es tan radical que transforma la naturaleza de la empresa, los socios que votaron en contra tienen el derecho de separación. Esto significa que pueden abandonar la sociedad recibiendo el valor razonable de sus participaciones.

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