Cómo excluir a un socio de una sociedad anónima y limitada

Cómo excluir a un socio de una Sociedad Anónima o Limitada

José Soto San Román
16 Abr, 2024

La mayoría de las empresas que se han creado, son negocios conformados por un conjunto de socios que producen bienes o dan un servicio y que en general operan con normalidad. Sin embargo, las sociedades pasan por diferentes etapas siendo algunas de ellas de conflictos, que obligan a los propios socios y los órganos sociales a actuar, entre ellas la posibilidad de excluir a un socio, y en este post te contamos cómo hacerlo.

Es importante saber que, ante la necesidad de tener que actuar contra un socio molesto o indeseable, no basta con hacer las averiguaciones necesarias a nivel interno sino también disponer de planes de contingencia para ello y saber cómo aplicarlos.

Cuando ocurre algún tipo de problema entre los socios o uno con la propia sociedad, es cuando llega el momento de acudir a los sistemas de prevención y mecanismos de solución de conflictos.

En caso de tener que recurrir a dichos planes, debe hacerse con rigor, siendo necesario que se siga la guía establecida conforme a sus competencias estipuladas de funcionamiento como aquellas acciones legales expresamente recogidas en normativa. Tanto para para la prevención como para su aplicación se recomiendo acudir a un abogado Mercantil experto en empresas.

En los casos en que un socio no cumple con sus obligaciones y perjudica a la empresa, tanto por acción como por omisión, existe un mecanismo legal y recogido en los estatutos, que es la exclusión del socio de la sociedad.

Antes de exponer los pasos legales es muy importante mencionar que si no se actúa con rapidez y acierto, lo más probable es que la empresa en el corto/medio plazo entre en inoperatividad y más adelante, si no se pone remedio, se plantee una crisis mayor que pueda acabar en el cierre de la empresa.

Lo más importante para poder excluir o echar al socio de la sociedad, es tener la certeza de que el socio está actuando de mala fe contra el resto de los socios, contra la empresa e incluso contra el mercado. Es decir, poder probar que las acciones que realiza contradicen las normas de la propia sociedad y las leyes del mercado. 

Los trámites legales que permite la normativa mercantil para expulsar a un socio son aplicables a cualquier tipo de sociedad con sede en España, independientemente de su naturaleza: Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima, que, aunque comparten algunos pasos comunes, tienen sus diferencias. 

Antes de hacer nada, se recomienda hacer una revisión jurídica exhaustiva, por un lado, información interna recogida en la escritura de constitución, el acta fundacional, los estatutos y los pactos sociales, y, por otro lado, analizar demás documentación depositada en organismos públicos, como la depositada anualmente en el Registro Mercantil o las actas notariales de las Juntas convocadas, con el fin de determinar el origen del problema y así saber cómo actuar en cada situación.

Lo normal es que la propia normativa estatutaria junto a la Ley de Sociedades de Capital, incluyan una serie de mecanismos legales y formas de actuación, que permita a los órganos sociales o al resto de socios, aplicar alguna cláusula societaria procedimental contra un socio que va contra los intereses de la compañía.

Procedimiento de expulsión de un socio de una empresa

Una vez que la sociedad hizo las averiguaciones previas, el siguiente paso es la toma de decisiones frente a un socio, es decir, hay que acudir a las diferentes fórmulas legales para echar un socio, pudiendo realizarse a través de dos mecanismos para su expulsión:

Las fórmulas legales son aquellas recogidas en la propia normativa societaria, en dos formas procedimentales de exclusión de acuerdo. Por un lado, aquella forma extrajudicial prevista en el artículo 352.1 de la LSC, y la otra judicial recogida en el 352.2 de la LSC. Para ambos se requiere acuerdo de la Junta General.

Sistema extrajudicial para excluir a un socio:

En cuanto al sistema extrajudicial de expulsión, en caso de socios con menos del 25%, la exclusión se entiende eficaz desde el mismo momento en el que se adopta el acuerdo en Junta, aunque el propio socio excluido no hubiera asistido a la misma (art. 159.2 LSC), siendo recomendable efectuar una notificación fehaciente la exclusión del socio. En la Junta celebrada para acordar la exclusión el socio afectado tiene vetado el ejercicio del derecho de voto conforme a sus acciones o participaciones, según establece el artículo 190.1.b) LSC.

El procedimiento aplicable a un socio expulsado que disponga de un porcentaje igual o mayor al 25% del capital social, requiere, aparte del acuerdo de la junta, homologación del acuerdo en junta en resolución judicial firme. Si ocurriera un caso de disconformidad de la exclusión acordada, el acuerdo social de exclusión se considera válido con eficacia constitutiva.

En cualquier caso, en el intervalo de tiempo entre el acuerdo de la junta y la resolución judicial, el socio conservará todos los derechos, incluido el derecho de voto.

Sin embargo, existe una excepción para este procedimiento, previsto en el artículo 352.2, que no obliga a disponer de una resolución judicial firme, debido a que, en el supuesto de existir un caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la misma ejecuta de forma automática su expulsión, bastando únicamente con el acuerdo de la Junta General.

Aparte de lo anterior, existen una serie de mecanismos propios de la sociedad en cuestión, para excluir a un socio o a varios, expresado en sus escrituras de constitución y demás pactos parasociales basados en la propia Ley de Sociedades, tales como:

  • Convocatoria de Junta General y votación por mayoría la votación de expulsión del socio. El acuerdo se ratifica en un Acta.
  • Activación de cláusula de sumisión ante los tribunales, si la empresa no solicita en un plazo de un mes la sentencia firme, el socio puede solicitarla, siempre que el mismo votara a favor de la desvinculación ante la Junta General.
  • Ampliación fuerte de capital: la finalidad de este tipo de acciones es diluir el porcentaje de poder en los órganos sociales, esto ocurre, cuando, por ejemplo, alguno de los socios o todos los socios restantes adquieran las nuevas acciones emitidas. Tras la ampliación de capital el socio a excluir pasa a ser socio minoritario permitiendo su expulsión.
  • Squeeze-Out: es perfectamente legal acudir a un pacto de socios en el que se realice una expropiación de la participación de los socios minoritarios, eso sí, hay que compensarlos económicamente.
  • Cesión del activo y pasivo al socio con mayor participación: en caso de optar por esta cláusula estatutaria, la empresa pasará a estar a cargo del socio mayoritario, que tiene el poder y la obligación de compensar económicamente a cualquier exmiembro de la empresa.
  • Alcanzar acuerdo de la totalidad de los afiliados: esta alternativa persigue obtener la confianza de todos los integrantes del capital social, siendo una tarea complicada, ya que se requiere la aprobación de la expulsión del socio por unanimidad, y el candidato a ser expulsado también conlleva la obligación de propuesta y el deber de votar.

Es importante tener en cuenta que, según el tipo de sociedad creada, la Ley de Sociedades de Capital establece en el artículo 350 una serie de causas específicas por las que se puede excluir a un socio.

Sistema judicial para expulsar a un socio:

En este tipo de conflictos, si los cauces estatutarios y los mecanismos internos de la Sociedad contenidos en la Ley de Sociedades Mercantiles no han funcionado, el siguiente paso es acudir a los métodos de resolución de conflictos.

Inicialmente, hay que acudir a las formas previstas en los medios judiciales alternativos como la mediación y la conciliación, que revisten el carácter de autoridad judicial y se encargan de la dirección del proceso, muy parecido al judicial, en la que la premisa es evitar el pleito, y que, si se alcanza un acuerdo, se homologa judicialmente, es decir el juez le da validez legal.

En caso de no haber surtido efecto, existe la posibilidad de entablar acciones legales regido por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, esta vez ante los juzgados, que, aunque es un paso mas cerca de un procedimiento judicial, el funcionario judicial competente lleva el caso solo para que busquen un acuerdo, como última oportunidad de demandar.

En realidad, son idénticos a un juicio, pero sin tanta burocracia en temas de escritos, plazos ni recursos judiciales, por lo que hay libertad de actuación, aunque menos que la mediación, ya que en este caso siguen una serie de trámites judiciales.

Si lo anterior no ha surtido efecto, solo queda la opción de demandar ante el órgano judicial por las razones que consideren oportunas, eso sí, cualquiera de las partes en conflicto puede demandar, según sus argumentos. Si se llega a este tipo de acciones judiciales, el daño a la empresa puede ser importante tanto a nivel interno como ante terceros, porque todos de alguna manera tomarán partido.

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Razones para que una Sociedad Limitada pueda excluir a un socio

En caso de estar ante una Sociedad Limitada, se podrá excluir al socio en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el socio incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias. Es decir, por el incumplimiento de aquellas obligaciones adicionales (de dar algo, de hacer o no hacer…) que el socio había pactado con la sociedad. Por ejemplo, la obligación del socio de avalar a la sociedad, o de ofrecerle asesoramiento jurídico. Para comprender mejor el concepto de prestaciones accesorias, facilitamos el siguiente enlace. 
  2. Cuando el socio, sea su vez administrador, e incurra en competencia desleal hacia la propia sociedad. Por ejemplo, en el caso de que el socio constituya otra sociedad con el mismo objeto.
  3. Cuando el socio administrador, sea condenado por sentencia firme.  Pero no por cualquier condena, solo cuando sea condenado a “indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados por actos contrarios la Ley o a los estatutos”.

En situaciones de bloqueo, en un contexto de desconfianza entre los socios e incluso en situaciones de competencia desleal, la forma de superar la controversia entre dos socios, titulares cada uno del 50% del capital social, cuando se alcanza la situación de conflicto insuperable y de parálisis social, no es necesario, para estimar la acción, acudir a los tribunales.

La situación permite a cualquiera de los socios ejercer acciones legales de expulsión de forma automática, sin necesidad de autorización judicial, porque si la sociedad entrase en el corto plazo en inoperatividad y en el medio-largo plazo no pueda mantenerse activa debido a por ejemplo, la presentación de resultados, la aprobación de las cuentas y decisiones estratégicas del grupo empresarial, se requiere de agilidad procesal para que no ocurra un cierre de la empresa.

¿Qué ocurre con las participaciones del socio excluido?

En caso de acuerdo, puede ocurrir que las participaciones del socio excluido pasen a formar parte de otro socio o de la propia sociedad. Si no hubiera acuerdo, la propia sociedad puede buscar la salida forzosa aumentando el capital social o modificando el sistema de votación de unanimidad a de mayorías, es decir, cualquier actuación estatutaria y de la normativa societaria que permita a la sociedad mantenerse operativa en el mercado.

Fórmulas para excluir a un socio de una Sociedad Anónima

En caso de Sociedad Anónima, el trámite procedimental de expulsión es idéntico a la de Sociedad Limitada, al estar las dos incluidas en la normativa de Sociedades del Capital, sin embargo, la diferencia que va a condicionar echar al socio viene determinado por el tamaño de la empresa. Que la misma cotice en bolsa, la libre transmisibilidad de las acciones, el tipo de estructura jurídica mercantil abierta, el tipo de objetos social imposible para una SL, el volumen de negocio, condicionan a la hora de expulsar al socio.

Sin embargo y a pesar de lo anterior, en este tipo de entidades mercantiles es donde es más fácil alcanzar pactos manteniendo la actividad de la empresa. Esto se debe a que los acuerdos van a ser de tipo dinerario y otras ventajas económicas al socio disconforme, en el que puede irse sin excesivos problemas y así evitar choques de poder o tener que solucionarlo ante un juez.

En este acuerdo, la Sociedad Anónima deberá evitar situaciones en la que el socio expulsado pueda perjudicar a la compañía vendiendo información a la prensa creando desconfianza en el mercado, afectando a su patrimonio, al valor de sus cotizaciones y proyectos de inversión; o que el propio socio disconforme demande a la empresa y tenga una condena judicial en su contra.

Estos son los supuestos y el procedimiento que hay que seguir para excluir a un socio. Dado su carácter restrictivo y las complicaciones que pueden surgir a lo largo del proceso, es importante estar convenientemente asesorado para garantizar que todo se haga conforme a la legalidad.

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