Excluir a un socio de una Sociedad, ya sea Anónima como Limitada, está sujeta a requisitos estrictos para evitar arbitrariedades y solo procede ante incumplimientos severos como desatender los estatutos, realizar actividades que compitan con la empresa o dejar pendientes los dividendos pasivos entre otros. El proceso requiere la ratificación de la Junta, la comunicación oficial al interesado, una tasación pericial de su participación y el ajuste del capital social.
Es importante saber que, ante la necesidad de tener que actuar contra un socio molesto o indeseable, se debe disponer de planes de contingencia para ello y saber cómo aplicarlos.
En caso de tener que recurrir a dichos planes, debe hacerse con rigor, siendo necesario que se siga la guía establecida conforme a sus competencias estipuladas de funcionamiento como aquellas acciones legales expresamente recogidas en normativa.
Antes de actuar, se recomienda hacer una revisión legal exhaustiva, por un lado, la información interna recogida en la escritura de constitución, el acta fundacional, los estatutos y los pactos sociales y, por otro lado, la documentación depositada en organismos públicos como la consignada anualmente en el Registro Mercantil o las actas notariales de las Juntas convocadas, con el fin de determinar el origen del problema y así saber cómo actuar en cada situación.
Lo normal es que la propia normativa estatutaria junto a la Ley de Sociedades de Capital, incluyan una serie de mecanismos legales y formas de actuación, que permita a los órganos sociales o al resto de socios, aplicar alguna cláusula societaria procedimental contra un socio que va contra los intereses de la compañía.
Antes de exponer los pasos legales es muy importante mencionar que, si no se actúa con rapidez y acierto, lo más probable es que la empresa en el corto/medio plazo entre en inoperatividad y más adelante, si no se pone remedio, se plantee una crisis mayor que pueda acabar en el cierre de la misma.
Tanto para para la prevención como para su aplicación se recomienda acudir a un abogado Mercantil experto en empresas.
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Procedimiento de expulsión de un socio de una empresa
En los casos en que un socio no cumple con sus obligaciones y perjudica a la empresa, tanto por acción como por omisión, existe un mecanismo legal recogido en los estatutos que es la exclusión del socio de la sociedad.
Una vez que la sociedad hizo las averiguaciones previas y comprobado la falta grave del socio, el siguiente paso es la toma de decisiones, es decir, hay que acudir a las diferentes fórmulas legales para echarlo,pudiendo realizarse a través de dos mecanismos para su expulsión, la extrajudicial prevista en el artículo 352.1 de la LSC, y la judicial recogida en el 352.2 de la LSC.
Sistema extrajudicial para excluir a un socio:
Sacar a un socio de una empresa no es un proceso uniforme; el camino a seguir depende, principalmente, de su peso en el capital social y de lo que dicten los estatutos. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) marca una línea divisoria en el 25%:
Socios con menos del 25%:
En este caso el proceso es más ágil ya que la exclusión del socio es efectiva desde el momento en que se aprueba en la Junta General, incluso si el afectado no está presente. Eso sí, es fundamental enviarle una notificación oficial (por burofax o conducto notarial) para que conste la decisión. En la Junta celebrada para acordar la exclusión, el socio afectado tiene vetado el ejercicio del derecho de voto conforme a sus acciones o participaciones, según establece el artículo 190.1.b) LSC.
Socios con el 25% o más:
Aquí la ley es más garantista, además del voto en Junta, se requiere una sentencia judicial firme que ratifique la expulsión, salvo que el socio acepte marcharse voluntariamente. Mientras llega esa sentencia, el socio mantiene intactos sus derechos, como el de voto o el cobro de dividendos.
La excepción del administrador condenado, previsto en el artículo 352.2: si un socio administrador ha sido condenado judicialmente a indemnizar a la sociedad, la expulsión es automática tras el acuerdo de la Junta, sin esperar a más trámites judiciales.
Aparte de lo anterior, existen una serie de mecanismos propios de la sociedad en cuestión, para excluir a un socio o a varios, expresado en sus escrituras de constitución y demás pactos parasociales basados en la propia Ley de Sociedades, tales como:
- Ampliaciones de capital «dilutivas»: Se emiten nuevas acciones que los demás socios compran. Si el socio en conflicto no acude, su poder se reduce drásticamente, facilitando su posterior salida.
- Cláusulas de Squeeze-Out: Permiten «obligar» a los minoritarios a vender sus participaciones bajo condiciones pactadas, siempre asegurando una compensación económica justa.
- Cesión global de activo y pasivo: Se traspasa todo el negocio al socio mayoritario, quien queda obligado a pagar su parte correspondiente al socio saliente.
- Acuerdo unánime: Es la vía ideal pero la más difícil, ya que requiere que todos (incluido el que se va) voten a favor de la desvinculación.
- Sumisión a tribunales: Se pueden incluir plazos específicos en los estatutos para que, si la empresa no agiliza la ejecución de la salida, el propio socio pueda solicitar la firmeza del acuerdo.
Es importante tener en cuenta que, según el tipo de sociedad creada, la Ley de Sociedades de Capital establece en el artículo 350 una serie de causas específicas por las que se puede excluir a un socio.
Para la aplicación de la exclusión de un socio mercantil, las partes se someterán al arbitraje o mediación para resolver el conflicto, que normalmente suele estar pactado en los estatutos sociales o en acuerdos.
Esta posibilidad está expresamente reconocida por la normativa vigente, siempre que la materia sea de libre disposición para las partes y no esté excluida legalmente de estos mecanismos.
Sistema judicial para expulsar a un socio:
1. Métodos alternativos: mediación, conciliación y artbitraje
Antes de enfrentarse en un juicio abierto, lo ideal es agotar las vías de resolución alternativa:
Mediación y conciliación:
En estos procesos, una figura con autoridad (mediador o conciliador) dirige el diálogo para intentar que las partes lleguen a un pacto voluntario.
En la mediación el mediador no decide, solo facilita el diálogo, las partes mantienen el control del resultado y el proceso es flexible y confidencial. Además, el acuerdo alcanzado puede formalizarse en escritura pública y tener fuerza ejecutiva.
La conciliación es un proceso similar a la mediación, pero con una diferencia clave, el conciliador puede proponer soluciones para ayudar a las partes a desbloquear el conflicto.
Estas propuestas no son obligatorias, ya que las partes siguen siendo libres de aceptarlas o rechazarlas. Su principal ventaja es que facilita el acuerdo en situaciones difíciles sin perder la voluntariedad del proceso.
Si se logra un acuerdo por alguna de estas vías, éste se homologa judicialmente. Esto significa que el juez le otorga la misma validez legal que una sentencia, obligando a las partes a cumplirlo.
Arbitraje:
Un tercero imparcial (árbitro) resuelve el conflicto mediante un laudo que es obligatorio para las partes, con efectos similares a una sentencia judicial firme.
Su principal ventaja es que ofrece una solución definitiva y vinculante sin necesidad de acudir a los tribunales. Además, suele ser más rápido y resulta especialmente útil cuando se necesita una decisión técnica o especializada.
2. El Pleito Judicial: la última instancia
Cuando la vía del diálogo se agota por completo, no queda más remedio que interponer una demanda judicial. En este escenario:
- Cualquiera de las partes puede iniciar la acción legal basándose en sus propios argumentos y pruebas.
- El impacto en la empresa: esta es la opción más costosa y arriesgada. Un juicio por exclusión de socios suele generar un fuerte desgaste interno y daña la reputación de la sociedad frente a terceros (clientes, bancos o proveedores), quienes pueden percibir inestabilidad en la organización.
¿Qué ocurre con las participaciones del socio excluido?
En caso de acuerdo, puede ocurrir que las participaciones del socio excluido pasen a formar parte de otro socio o de la propia sociedad. Si no hubiera acuerdo, la propia sociedad puede buscar la salida forzosa aumentando el capital social o modificando el sistema de votación de unanimidad a de mayorías, es decir, cualquier actuación estatutaria y de la normativa societaria que permita a la sociedad mantenerse operativa en el mercado.
Razones para que una Sociedad Limitada pueda excluir a un socio
En caso de estar ante una Sociedad Limitada, se podrá excluir al socio en los siguientes supuestos:
- Cuando el socio incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias. Es decir, por el incumplimiento de aquellas obligaciones adicionales (de dar algo, de hacer o no hacer…) que el socio había pactado con la sociedad. Por ejemplo, la obligación del socio de avalar a la sociedad, o de ofrecerle asesoramiento jurídico. Para comprender mejor el concepto de prestaciones accesorias, facilitamos el siguiente enlace.
- Cuando el socio sea a su vez administrador e incurra en competencia desleal hacia la propia sociedad. Por ejemplo, en el caso de que el socio constituya otra sociedad con el mismo objeto.
- Cuando el socio administrador sea condenado por sentencia firme: Pero no por cualquier condena, solo cuando sea condenado a “indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados por actos contrarios la Ley o a los estatutos”.
Bloqueo al 50%: soluciones rápidas para evitar el cierre
Cuando una sociedad está dividida a partes iguales (50/50), la desconfianza o la competencia desleal pueden llevar a un callejón sin salida. Esta parálisis no solo afecta la relación personal, sino que pone en riesgo la viabilidad del negocio al impedir decisiones básicas como la aprobación de cuentas o la planificación estratégica.
En estos casos de conflicto insuperable, no siempre es obligatorio esperar a un largo proceso en los tribunales para actuar:
- Agilidad procesal: ante una parálisis social que amenaza con la inoperatividad inmediata, el sistema permite mecanismos de exclusión que buscan salvar la empresa.
- Acción directa: cualquiera de los socios puede activar medidas legales de expulsión sin necesidad de una autorización judicial previa si se demuestra que la continuidad de la sociedad corre peligro a corto o medio plazo.
- Objetivo: la supervivencia. El fin último es evitar que la empresa deje de ser activa por la falta de acuerdos. Se prioriza la rapidez para que el grupo empresarial pueda seguir operando, presentando resultados y tomando decisiones estratégicas sin el lastre de un socio enfrentado.
Fórmulas para excluir a un socio de una Sociedad Anónima
En las sociedades anónimas, aunque la regulación es algo distinta, también pueden darse situaciones de exclusión vinculadas a conflictos de interés o al incumplimiento de deberes legales, especialmente en el caso de administradores, siempre mediante acuerdo de la Junta general.
El trámite procedimental de expulsión en una Sociedad Anónima es idéntico a la de Sociedad Limitada, al estar las dos incluidas en la normativa de Sociedades del Capital, sin embargo, la diferencia que va a condicionar excluir al socio viene determinado por el tamaño de la empresa. Que la misma cotice en bolsa, la libre transmisibilidad de las acciones, el tipo de estructura jurídica mercantil abierta, el tipo de objetos social imposible para una SL, el volumen de negocio, condicionan a la hora de expulsar al socio.
Sin embargo y a pesar de lo anterior, en este tipo de entidades mercantiles es donde es más fácil alcanzar pactos manteniendo la actividad de la empresa. Esto se debe a que los acuerdos van a ser de tipo dinerario y otras ventajas económicas al socio disconforme, en el que puede irse sin excesivos problemas y así evitar choques de poder o tener que solucionarlo ante un juez.
En este acuerdo, la Sociedad Anónima deberá evitar situaciones en la que el socio expulsado pueda perjudicar a la compañía vendiendo información a la prensa creando desconfianza en el mercado, afectando a su patrimonio, al valor de sus cotizaciones y proyectos de inversión; o que el propio socio disconforme demande a la empresa y tenga una condena judicial en su contra.
Estos son los supuestos y el procedimiento que hay que seguir para excluir a un socio. Dado su carácter restrictivo y las complicaciones que pueden surgir a lo largo del proceso, es importante estar convenientemente asesorado para garantizar que todo se haga conforme a la legalidad.






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