Las sociedades mercantiles están conformadas por socios de diferentes categorías como pueden ser fundadores, capitalistas o socios-administradores entre otras, e incluso personas jurídicas, pudiendo en ocasiones entrar en conflictos. En este artículo vamos a tratar los motivos más habituales y cómo hacen las empresas para evitarlos o solucionarlos.
La mayoría de las empresas funcionan con normalidad porque disponen desde el principio, e incluso antes de su fundación, de sistemas y mecanismos adecuados para el entendimiento y alcanzar acuerdos, prevaleciendo el interés de la entidad mercantil; siendo estos la escritura de la constitución junto a sus estatutos societarios, los pactos parasociales y demás protocolos que sirven para preservar la buena marcha de la organización, como por ejemplo los programas de actuación para resolver conflictos entre socios.
De todas formas, a pesar de tener esas herramientas jurídicas y prevalecer el buen entendimiento, pueden surgir situaciones en que los socios tienen visiones distintas para afrontar problemas internos, retos nuevos, escenarios de ajuste o aspectos tan relevantes como buscar nuevas formas para expandir el negocio o asociarse con otras empresas.
Las empresas, desde sus inicios y a lo largo de su existencia, van a tener que pasar por diferentes etapas en las que los socios y la mercantil en su conjunto, deberán tomar decisiones difíciles que generan disputas o conflictos y que para resolverlos satisfactoriamente, deberán contar con diferentes protocolos y pactos que contemplen la mayoría de esos escenarios, y para ello nada mejor que contar con el asesoramiento permanente de un abogado experto en empresas.
Recomendaciones para evitar conflictos entre socios de una empresa
La mayoría de las empresas deberían incluir protocolos y pactos sociales, de diferente naturaleza, desde las gestiones más básicas hasta aquellas que conllevan cambios de calado como la modificación de la escritura de constitución y sus estatutos sociales, por ejemplo, al quedar desactualizados, que impiden a la sociedad funcionar en óptimas condiciones. Son situaciones en que la entidad mercantil va a tener que adaptarse ante nuevos cambios normativos, la digitalización, la entrada de la IA en el mundo corporativo, las nuevas formas de trabajo y gestión del tiempo y demás aspectos.
En ocasiones las relaciones entre los socios se deterioran o incluso se rompen por haberse descuidado las comunicaciones, no respetarse los deberes de información y/o no tomar decisiones en conjunto, provocando el caos en los planes y objetivos de la empresa. Incorporar estos supuestos en los estatutos y pactos sociales ayudará a dar cause a la situación.
Muchos de los conflictos que se crean entre los socios de una empresa son de índole económica, en concreto son situaciones en que ponerse de acuerdo no es sencillo como son el reparto de costes, de los beneficios y de los bonus. Para eludirlo, se recomienda disponer de un modelo de reparto paccionado.
Otro motivo de discrepancia entre los socios es en cuanto a la dirección de la empresa, para evitarlo, es esencial que se incluyan los roles de los miembros en el mismo pacto de socios u otro plan de actuación. Sin esos documentos internos, lo más probable es que aparezcan conflictos entre sus miembros y no sepan cómo remediarlos.
Esta situación si no queda clara desde la constitución de la empresa, puede desembocar en “batallas” de poder entre los socios por ocupar puestos de responsabilidad en la empresa y obtener sueldos altos, pensando en su beneficio personal y obviando los intereses del negocio, poniendo en riesgo la viabilidad de la empresa en el corto o medio plazo.
Si una mercantil está conformada por dos socios o un número par y no se ponen de acuerdo, independientemente de su naturaleza, lo importante es tener al alcance fórmulas para desbloquear los conflictos. Este tipo de problemas suelen ser recurrentes en Pymes, SL o empresas familiares, sobre todo estás ultimas, que es la más propensa a que las discrepancias no solo sean de carácter societario, sino que se mezclan intereses personales con los económicos.
La propia ley de sociedades de capital permite a las empresas acudir a la convocatoria de Junta o demás reuniones con aprobación en acta, como la guía básica para que los socios discutan y pacten lo que consideren, sin tener que movilizar a los socios, pudiendo acudir a los protocolos societarios y demás reuniones informales para negociar y operar con normalidad entre los diferentes departamentos. Se recomienda que, aunque se pacte verbalmente, se prepare un documento sencillo o se redacte un email dejando constancia de lo acordado, y que se haga en presencia de un responsable que confirme el acuerdo o la solución alcanzada.
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Conflictos entre socios mayoritarios y minoritarios
Los conflictos entre los socios mayoritarios y minoritarios se dan generalmente en las sociedades limitadas, debido por una parte al carácter de sociedades cerradas y por otro lado al número de socios.
Es importante conocer que existen mecanismos para solventar los conflictos entre socios mayoritarios y minoritarios por medio del principio de mayorías, dando lugar a que las mayorías ejerzan ese poder en detrimento de las minorías, actuando de forma abusiva o arbitraria.
También hay que destacar que los minoritarios pueden ejercer su poder realizando actuaciones obstruccionistas que impidan la marcha normal de la sociedad o el desarrollo de la actividad empresarial.
Estas actuaciones pueden ser bloqueos parciales de partidas presupuestarias o retrasos en los acuerdos sociales a nivel procedimental, llevando la conflictividad entre los socios a un problema estructural y en las funciones con terceros en el mercado. Pudiendo ser situaciones tales como:
- Impugnación injustificada o reiterada de acuerdos sociales.
- Peticiones desmesuradas o abusivas de información.
- Oposición a actuaciones beneficiosas para la sociedad, en caso de exigirse mayoría cualificada, por ejemplo.
Para evitar el abuso de poder de la mayoría societaria frente a los socios minoritarios, es necesario disponer de mecanismos recogidos en la propia sociedad que hagan de contrapoder, obligando a los socios mayoritarios a someterse a un mayor control y fiscalización en el ejercicio de sus competencias, y de esta forma evitar posibles conflictos.
Un socio que dispone de cargos de gestión conforme a su capital social, tiene una responsabilidad mayor y por tanto más cuentas debe rendir al resto de socios y a la sociedad, viéndose obligado a buscar más y mejores acuerdos en favor los socios, anteponiendo siempre el interés general frente a preferencias particulares.
Un caso paradigmático es la asignación de una retribución o sueldos desmesurados a los administradores, socios o personal vinculado a estos que trabajan o prestan servicios para la sociedad, poniendo en riesgos las cuentas de la empresa y/o mermando los beneficios ordinarios y extraordinarios que se reparten.
Otros supuestos de abuso de poder es la privación sistemática de información al socio minoritario, dejarlo al margen de la gestión social llevada sin transparencia, la separación injustificada del Administrador si es minoritario o despedido si trabaja para la sociedad, la dilución de la participación del socio minoritario mediante aumentos de capital innecesarios, sacar ventaja propia mediante contrataciones paralelas, aprovecharse de oportunidades de negocio de la sociedad para sí, disfrutar de activos sociales, etc.
Otro tipo de escenarios que ocurren suelen ser en casos de responsabilidad de los administradores por incumplir los deberes legales inherentes al ejercicio de su cargo, como son el deber de lealtad y diligencia de un ordenado empresario y evitar situaciones de conflicto de intereses con la sociedad.
La legislación mercantil de nuestro ordenamiento jurídico, junto a los sistemas de resolución extrajudicial y judicial, son los mecanismos que pueden ejercer los socios para resolver conflictos, independiente de su capital, y que permite la protección del socio minoritario frente a los abusos de poder del mayoritario.

Resolución de conflictos ¿Cómo dirimir problemas entre socios de una empresa?
A modo de resumen, dejamos una guía útil de resolución de conflictos para empresas con problemas entre socios, pero recomendamos que un abogado especializado redacte los diferentes documentos legales en forma de informes jurídicos, de pactos sociales, con medios de prevención y solución de conflictos y demás fórmulas jurídicas, que permitan asegurar la buena marcha de la empresa.
Todo esto debe realizarse respetando la escritura de constitución, el objeto social, los estatutos sociales, las singularidades de la sociedad, su tipología mercantil y las preferencias de los socios:
Sistemas de planificación interna
La primera opción para resolver conflictos entre socios es acudir a los sistemas de planificación interna de la sociedad, tales como los reflejados en la escritura de constitución, los estatutos, los programas de actuación o los pactos parasociales, siendo este último, el recurso más útil, que permite a la empresa conformadas por socios, llegar acuerdos de forma sencilla.
Modelos internos de prevención de conflictos
La segunda opción más recomendable es acudir a los modelos internos de prevención de conflictos, que son aquellos que están en un nivel superior a lo anterior pero no llega a la mediación jurídica, que consiste en una última tentativa para forzar un acuerdo, porque el siguiente paso escala a la solución extrajudicial de conflictos.
Mediación o Arbitraje
La tercera opción es acudir a la solución amistosa, que consiste en la mediación o arbitraje, es decir, son formas jurídicas fuera de los órganos judiciales, que tienen muchas ventajas, en cuanto a tiempo y esfuerzo, sin meterse en un procedimiento judicial para dirimir la controversia, por lo que siempre es mejor acudir a este mecanismo prejudicial para resolver conflictos, asistido de abogado que negocie para buscar un acuerdo que beneficie a todos los socios y prevalezca el interés de la sociedad.
¿Y si los socios no llegan a una acuerdo amistoso para resolver el problema?
En caso de no haber sido posible la resolución del conflicto entre socios por ninguna de las anteriores practicadas, no queda otra que emprender acciones legales ante el juez, que, no obstante, dará la posibilidad de negociar en el propio juzgado, en cualquiera de las fases previas o incluso antes de entrar en sala, el tribunal conminará a las partes para evitar el juicio, homologando el acuerdo.
Si necesitas contactar con un Abogado especialista en Derecho Mercantil para resolver una disputa o estás valorando opciones para elaborar planes de prevención para casos de conflictos entre socios, no dudes en contactar con nuestro despacho.




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Gracias.
Mario.
Estimado Mario, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Para poder brindarte un presupuesto necesitaríamos una breve descripción de la situación que podrías trasladarnos telefónicamente sin coste. Te invitamos a que nos llames o a que nos dejes por este medio un número donde llamarte que en ningún caso haríamos público. Recibe un cordial saludo