El derecho de separación de socios es una acción jurídica especialmente protegida que permite a un socio salirse de la sociedad mediante un procedimiento propio y de forma motivada.
Se trata de un instrumento legal a favor de un socio en la que, por una decisión empresarial adoptada contraria a sus intereses, éste pueda separarse de la sociedad. Es un derecho individual e irrevocable del socio.
El derecho de separación en las sociedades limitadas funciona con unas particularidades distintas a la sociedad anónima ya que puede acudir a los supuestos contemplados en la ley o establecidos en los estatutos de la sociedad, y otros factores determinados legalmente y con posibilidad de incluir otros supuestos por vía estatutaria.
Para la sociedad limitada además, se añade el derecho de separación cuando el socio ni hubiera votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, debido al régimen especial de las sociedades limitadas.
Junto a los supuestos legales, se permiten que los estatutos puedan incorporar otras causas si bien deberán contemplar, por imperativo legal, el modo en que debe acreditarse la causa de la existencia, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio (art. 347 LSC). Para incorporar, modificar o suprimir esta causa de los estatutos se exigirá el consentimiento de todos los socios. Se permite a los socios que hubieran votado en contra de una decisión societaria, incluidos los socios sin voto, el derecho a separarse de la sociedad de capital de igual manera, bajo las siguientes circunstancias:
- Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
- Prórroga de la sociedad.
- Reactivación de la sociedad.
- Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
Además, se permite en la sociedad de responsabilidad limitada el derecho a separarse de la misma a aquellos socios que hayan votado en contra del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
Motivos que originan la separación de un socio
El derecho de separación del socio puede originarse debido a los siguientes motivos legales dispuestos en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital o establecidas en sus los estatutos sociales por parte de los socios de forma voluntaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley de Sociedades de Capital:
- Al producirse una sustitución o modificación sustancial del objeto social.
- Mediante una prórroga de la sociedad.
- Por la reactivación de la sociedad.
- Por la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
- Al modificarse el régimen de transmisiones de participaciones sociales, en caso de una sociedad limitada.
- Por la transformación de la sociedad en otro tipo societario.
- Por una fusión transfronteriza intracomunitaria;
- Por el traslado del domicilio social al extranjero.
- Por la falta de distribución de dividendos.
¿Cuándo se puede ejercer el derecho de separación de socios?
El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios, desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación.
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¿Cómo se lleva a cabo la separación de socios?
Para poder ejercitar el derecho de separación han de cumplirse los siguientes requisitos:
- Los acuerdos han de ser publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Si el órgano de administración sustituye la publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo no habrá de cumplirse dicho requisito.
- Tienen legitimación para el ejercicio del derecho los socios que no hayan votado a favor del acuerdo y los socios sin voto. Los acuerdos que permiten el ejercicio del derecho de separación deben constar en escritura pública.
¿Qué consecuencias conlleva a la empresa la separación de un socio?
Una vez que se permite al socio salirse de la sociedad, la misma se obliga a pagarle la cuota correspondiente a las participaciones que posea el socio saliente, siendo el importe más justo a precio de mercado.
Para los casos en que los socios no consigan ponerse de acuerdo en la cuantía, deberán acudir a un auditor externo, designado por el Registro Mercantil del domicilio social, para que haga la valoración de las acciones o participaciones. Éste profesional independiente dispone de dos meses para trasladar el informe a la sociedad.
La cuantía a devolver deberá hacerse en metálico o en su defecto con algún activo equivalente al importe pactado o determinado por el auditor.
La separación de un socio provoca una reducción del capital que dispone la sociedad, ya que la entrega de su cuota de socio abonada es transferida del capital propio de la sociedad.
Habrá que tener en cuenta que la sociedad no debe quedarse descapitalizada o sin liquidez, es decir que la sociedad no debe quedarse comprometida patrimonialmente, por eso debe realizarse con todas garantías para procurar que la situación financiera de la empresa sea sostenible a corto y medio plazo.
Hasta que no se ejecute el reembolso del valor de su participación, el saliente mantiene la condición de socio de la sociedad.
¿Se puede suprimir la causa de separación?
Solo es posible suprimir o modificar el derecho a causar a una separación del socio si todos los socios deben dar su consentimiento y aprobación, salvo que el derecho de separación vaya a ser concedido al único socio que votó en contra del acuerdo en cuestión.
Excepciones legales de la separación de socios
La Ley de Sociedades de Capital recoge que, en los siguientes casos, todo lo dispuesto anteriormente no podrá ser aplicado:
- En sociedades cotizadas o sociedades que hayan admitido sus acciones en un sistema multilateral de negociación.
- En sociedades en concurso.
- Cuando la sociedad haya notificado al juzgado, para la declaración de su concurso, el comienzo de las negociaciones con el objetivo de alcanzar un acuerdo de refinanciación, para conseguir adhesiones a una propuesta de convenio o bien para obtener un acuerdo privado extrajudicial de pagos.
- En los casos donde la sociedad haya conseguido alcanzar un acuerdo de refinanciación, el cual satisfaga todas las condiciones de rescindibilidad que estén fijadas en la legislación del concurso.
- En todas las Sociedades Anónimas Deportivas.
¿Qué ocurre si la sociedad se niega a reembolsar el importe determinado por el auditor?
En este supuesto lo más probable es que el conflicto se tenga que dirimir en los tribunales mercantiles donde se constituyó la sociedad y sus estatutos societarios, que suelen contener una cláusula que indique el sometimiento a la jurisdicción y con competencia.
No obstante, se recomienda previamente acudir a los medios de resolución de conflictos de forma amistosa, tales como la mediación o el arbitraje, que suele ser más sencillo y permite mayores facilidades a la hora de alcanzar un acuerdo, ya que es un sistema que fomenta el entendimiento y la concertación.
Si se acude a la vía jurisdiccional de tribunales directamente puede resultar más complicado alcanzar un pacto, en cualquier caso siempre se recomienda contar con un asesoramiento previo y acompañado de un abogado experto en sociedades mercantiles en todo el proceso, ya que si se dirime en los tribunales hay un 50% de tener una resolución judicial desfavorable.
¿Qué es la exclusión de socios?
En la otra cara de la moneda existe la posibilidad legal en la que sea la sociedad que pretenda prescindir de un socio, mediante la exclusión de socios, solo permitida en la sociedad de responsabilidad limitada, extensible por la ley de sociedades de capital de forma genérica en todas las sociedades de capital, a través de sus estatutos, con la inclusión de las causas concretas de exclusión.
La sociedad de responsabilidad limitada puede adoptar un acuerdo de exclusión de socios o del socio administrador por las siguientes causas:
- Del socio o socios: Si incumple voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias.
- Del socio administrador: Por infracción de la prohibición de competencia o si ha sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.






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